ASUNTO N°: GP21-L-2008-000281
PARTE ACTORA: ASDRUBAL CANDELARIO PEREZ MEDINA
APODERADO JUDICIAL: CARLOS RAFAEL JHONGE.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ROMARGUI C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON TROMP PETIT
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 DE NOVIEMBRE DE 2008, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano ASDRUBAL CANDELARIO PEREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad numero V-4.111.575, representado por el abogado CARLOS RAFAEL JHONGE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.525, y por la parte demandada TRANSPORTE ROMARGUI C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado: NELSON TROMP PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.079, según instrumento poder que riela agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.500,00) y en este mismo acto paga la suma antes indicada mediante cheque Nº 14795578, girado contra la entidad mercantil Banco Federal, de fecha 11/11/08, a nombre del ex trabajador y por la suma mencionada. 2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.500,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, es decir, Antigüedad, Dias de descanso, Vacaciones vencidas, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia..
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN


EL DEMANDANTE Y SU APODERADO.





APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abogado. ANYOHELI BERMUDEZ