ASUNTO N°: GP21-L-2008-000251
PARTE ACTORA: CLARA INES ARIAS URBINA
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN TERESA SAYAGO.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA PRIMAVERA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS ESTHER SANTANA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 10 DE NOVIEMBRE DE 2008, SIENDO LAS 11:30 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la ciudadana CLARA INES ARIAS URBINA, titular de la cédula de identidad numero V-13.494.240, asistida por la abogada CARMEN TERESA SAYAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.410, y por la parte demandada PANADERIA Y PASTELERIA PRIMAVERA C..A., comparece su Apoderada Judicial Abogada: IRIS ESTHER SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.055, según instrumento poder que riela agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00) y en este mismo acto paga la suma antes indicada mediante dinero efectivo a entera y cabal satisfacción de la trabajadora. 2ª) LA TRABAJADORA, antes identificada, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a La Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales o su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


LA DEMANDANTE Y SU APODERADA.




APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abogado. ANYOHELI BERMUDEZ