REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 28 de Mayo del año 2008
198° y 149°


EXPEDIENTE N: GH02-L-2002-000002

Suben las presentes actuaciones a éste Tribunal con motivo de consulta obligatoria, remitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, de fecha 11 de Mayo del año 2006, en el Juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales incoare el Dr. Orlando Medina contra la sociedad de comercio “DELTAVEN”,S.A, en el juicio que por Calificación de Despido incoare el ciudadano NUMA DE JESÚS GÓMEZ VEGA contra la referida sociedad de comercio.

Se observa de lo actuado a los folios 246 al 249, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de Mayo del año 2006, dictó sentencia declarando que “Si hay derecho al cobro de honorarios”.

Frente a la anterior resolutoria por estar involucradas intereses de la República, el A quo somete la decisión a CONSULTA OBLIGATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, motivo por el cual conoce esta alzada.


A los fines de decidir el Tribunal observa:

Establece el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la obligatoriedad para los funcionarios judiciales, de la observancia de los privilegios y prerrogativas previstas en leyes especiales, para aquellos procesos donde se encuentren involucrados intereses patrimoniales de la República, los cuales son irrenunciables, tal cual lo prevé el artículo 63 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Entendiendo a la institución de la consulta como aquella que persigue que un Tribunal Superior al que dictó el fallo lo revise, a fin de verificar si el mismo se ajusta a derecho en el caso concreto.
La consulta es una fórmula de control judicial en materias donde se encuentra involucrado el orden público o el interés público, o el orden constitucional, y el juez que la ejerce debe revisar no sólo la juridicidad del fallo, sino la adecuación del derecho declarado, al caso concreto.

A tal efecto, visto que la decisión conocida en consulta emana del Juzgado Primero de Primera instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual conoció del procedimiento de Intimación y Estimación de Honorarios de Abogados contra la empresa del Estado “DELTAVEN”, S.A, corresponde a esta alzada conocer y decidir las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas por los Juzgados o Tribunales de primera instancia de la República.

Teniendo en consideración lo antes expuesto, esta alzada se pronuncia acerca de la presente consulta y, al respecto observa, que el caso de autos obedece, a la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la cual dicho Tribunal, declaró que “Si hay derecho al cobro de Honorarios”.

En virtud de los privilegios y prorrogativas de la República, y particularmente por cuanto resultó contraria a la excepción opuesta por la intimada, da lugar a una revisión plena de la sentencia, a los fines de precisar si se encuentra ajustada a derecho.

Se observa de las actas procesales escrito de intimación por honorarios profesionales, incoada por el Dr. ORLANDO MEDINA, contra la sociedad de comercio “DELTAVEN”, S.A, con ocasión a la condenatoria en costas en virtud de haber resultado perdidosa en la causa signada con la nomenclatura Nº. 20201, en el Procedimiento de Calificación de Despido, incoado por el ciudadano Numa de Jesús Gómez Vega, todo lo cual consta del folio 2 al 17 cuaderno separado.

Como fundamento de su pretensión, señala el actor lo siguiente:

El intimante, arriba identificado, manifestó en su libelo que estima los honorarios profesionales en la suma de ONCE MILLONES CIENTO TREINTA MIL BOLÌVARES. (Bs. 11.130.000,00) causados por las siguientes actuaciones:
 Redacción y presentación del escrito de Solicitud de Calificación de despido, estimado en la cantidad de Bs. 3.000.000,00. (Folios 1 al 7).
 Comparecencia y redacción de diligencia contentiva de poder apud acta, estimado en Bs. 120.000,00. (Folio 11 y su vuelto).
 Comparecencia y redacción de diligencia de fecha 15/07/1999, solicitando se practique la citación de la demandada “DELTAVEN”, S.A, estimada en la cantidad de Bs. 100.000,00. (Folio 12).
 Comparecencia y redacción de diligencia de fecha 04/08/1999, estimada en la cantidad de Bs. 100.000,00. (Folio 24).
 Comparecencia y redacción de diligencia de fecha 18/10/1999, para solicitar nombramiento del defensor de oficio, estimada en la cantidad de Bs. 100.000,00. (Folio 28).
 Comparecencia y redacción de diligencia de fecha 07/12/1999, solicitando la citación del defensor de oficio, estimada en la cantidad de Bs. 100.000,00. (Folio 33).
 Comparecencia para asistir al acto conciliatorio, en fecha 11/01/2000, estimada en la cantidad de Bs. 150.000,00. (Folio 37).
 Redacción y comparecencia para su presentación al Tribunal, en fecha 20/01/2000, del escrito de promoción de pruebas, estimado en la cantidad de Bs. 1.500.000,00. (Folio 62 al 65).
 Redacción y comparecencia para su presentación en el Tribunal, en fecha 31/01/2000, el escrito contentivo de: tacha de testigos, impugnación de reproducción fotostática promovida por la sociedad de comercio “Deltaven”, estimada en la cantidad de Bs. 180.000,00. (Folios 120 al 121 y sus vueltos).
 Comparecencia y redacción de diligencia de fecha 31/01/2000, a los fines de indicar dirección donde a de practicarse la Inspección Judicial solicitada, del mismo modo, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo para la evacuación, estimada en la cantidad de Bs. 100.000,00. (Folio 122).
 Comparecencia y participación, el día 02/02/2000, en el acto de declaración del testigo Wilmer de Jesús Rangel Puente, estimada en 300.000,00. (Folios 125 al 128).
 Comparecencia y participación, el día 02/02/2000, en el acto de declaración del testigo de la contraparte Alfredo Antonio González Bandres, estimada en 300.000,00. (Folios 129 al 131).
 Comparecencia e intervención, el día 02/02/2000, en el acto de declaración del testigo de la contraparte Antonio Torrealba Tarazona, estimada en 300.000,00. (Folios 132 al 134).
 Comparecencia, el día 03/02/2000, para redactar y suscribir diligencia, en la cual por acuerdo de las partes, se suspende el curso de la causa, estimada en 100.000,00. (Folios 135 y su vuelto).
 Comparecencia, el día 28/02/2000, para redactar y suscribir diligencia, en la cual por acuerdo de las partes se suspende el curso de la causa, estimada en 100.000,00. (Folios 136).
 Comparecencia, el día 8/03/2000, para redactar y suscribir diligencia, en la que se suspende de común acuerdo entre las partes, el curso del proceso, estimada en 80.000,00. (Folios 137).
 Comparecencia, el día 15/03/2000, para redactar y suscribir diligencia, por la cual de común acuerdo se suspende el curso de la causa, estimada en 100.000,00. (Folios 138).
 Comparecencia, para asistir, el 21/03/2000, al acto de la declaraciòn del testigo de la demandada Ciudadano Luis Olivo, estimada en 150.000,00. (Folios 139).
 Comparecencia, para asistir el día 21/03/2000, al acto de la declaraciòn del testigo de la demandada Ciudadano Alejandro Muñoz, estimada en 150.000,00. (Folios 140).
 Comparecencia para actuar a través de redacción de diligencia con el fin de dejar constar de que estuvo presente el día y la hora fijada por el Tribunal para la Inspección Judicial, estimada en Bs. 100.000,00. (Folio 141).
 Comparecencia para actuar por medio de diligencia impugnando reproducción fotostática, así mismo se ataca y cuestiona al supuesto Contralor interno de la accionada, se insiste en la legalidad y procedencia de la estabilidad laboral, (sic), estimada en Bs. 150.000,00, (Folio 148).
 Comparecencia para actuar por medio de diligencia de fecha 29 de marzo de 2000, en la que se renuncia a la inspección judicial que sería practicada en la sede de la empresa “L.R. Ingeniería”, así mismo se impugna la comunicación de fecha 16/06/1999, emanada de la Gerencia de Prevención y Control de Pérdidas, estimada en Bs. 150.000,00, (Folio 150).
 Asistencia a la Inspección judicial practicada en fecha 29 de marzo de 2000, en la sede de la empresa “Promantein”, C.A, estimada en Bs. 400.000,00, (Folio 151 y 152).
 Comparecencia en fecha 3 de abril de 2000, para hacer constar que estuvo en el recinto del Tribunal el día y hora fijada por el Tribunal para la práctica de Inspección Judicial, así mismo se solicitó copias fotostáticas obtenidas en la Inspección judicial practicada en sede de la empresa “Promantein,” C.A, estimada en Bs. 100.000,00. (Folio 195).
 Comparecencia para redactar diligencia de fecha 6 de abril de 2000, con el fin de hacer constar que estuvo en el recinto del Tribunal el día y hora fijada por el Tribunal para la práctica de Inspección Judicial, estimada en Bs. 100.000,00. (Folio 197).
 Comparecencia para redactar diligencia de fecha 13 de abril de 2000,
con el fin de hacer constar que estuvo en el recinto del Tribunal el día y hora fijada por el Tribunal para la práctica de Inspección Judicial, estimada en Bs. 100.000,00. (Folio 204).
 Comparecencia para redactar diligencia de fecha 13 de abril de 2000,
 , en la cual se impugnan varios alegatos formulados por la demandada “Deltaven”, S,A, igualmente se impugnó la certificación de fotostato realizada por un supuesto Contralor Interno de “PDVSA”, (sic), estimada en Bs. 150.000,00. (Folio 205).
 Comparecencia para actuar en diligencia de fecha 25 de abril de 2000, en la cual impugna la prueba de informes solicitada a la Contraloría Interna de PDVSA, estimada en Bs. 150.000,00. (Folio 208 y vuelto).
 Redacción de escrito de fecha 15 de mayo de 2000, y comparecencia para su entrega en la cual se realizan alegatos contra la validez de la prueba de Informes solicitada a la Contraloría Interna de “PDVSA”, así mismo se impugnó actuación de la referida contraloría interna, estimada en Bs. 190.000,00. (Folio 209 210 ambos con sus vueltos y 211).
 Comparecencia para redactar diligencia de fecha 15 de mayo de 2000 y denunciar ante el Juez, que el oficio Nº 1580-163 con el cual se solicitaba la prueba de Informe, no aparecía anotado en el libro de comisiones foráneas, estimada en Bs. 150.000,00. (Folio 212).
 Diligencia de fecha 15 de mayo de 2002, solicitando al Tribunal se expida fotocopia de la página 44 del libro de comisiones foráneas, estimada en Bs. 100.000,00. (Folios 213).
 Comparecencia para evacuar la Inspección Judicial fijada por el Tribunal, haciendo constar en diligencia de fecha 16 de mayo de 2000, que estuvo presente el día y la hora fijada para su practica, estimada en Bs. 100.000,00. (Folio 217).
 Comparecencia para actuar mediante redacción de diligencia de fecha 16 de mayo de 2000, a los fines de impugnar la referida prueba de Informe, además de impugnar al Contralor Interno de “PDVSA”, estimada en Bs. 150.000,00. (sic). (Folios 218, su vuelto y 219).
 Comparecencia para actuar mediante redacción de diligencia de fecha 19 de mayo de 2000, y renunciar a la Inspección Judicial, a ser evacuada en la Refinería el Palito, estimada en Bs. 100.00. (Folio 224).
 Escrito de Informes o conclusiones escritas, de fecha 23 de mayo 2000, estimada en Bs. 320.000,00 (Folios 236 al 245).
 Escrito presentado en fecha 10 de julio de 2000, en el cual se cuestiona a la Contraloría Interna “PDVSA” por las razones explanadas en el referido escrito. estimada en Bs. 190.000,00. (Folio 270 y 271 ambos con sus respectivos vueltos y el 272).
 Comparecencia para redactar diligencia del 18 de julio de 2000, en la cual se solicita sentencia, además de agregarse más alegatos en defensa de la estabilidad laboral, estimada en Bs. 150.000,00 (Folio 273).
 Comparecencia para redactar diligencia de fecha 5 de octubre de 2000, con el fin de darse por notificado de la sentencia dictada en el proceso. estimada en Bs. 100.000,00 (Folio 309).
 Comparecencia para redactar diligencia de fecha 20 de diciembre de 2000, solicitando al Tribunal la expedición de copias simples de algunos folios del expediente. estimada en Bs. 100.000,00 (Folio 321).
 Comparecencia en el Juzgado Superior Segundo, estimada en Bs. 150.000,00 (Folio 322 y vuelto).
 Comparecencia para redactar diligencia de fecha 04 de junio de 2000, por medio de la cual se da por notificado de la sentencia definitiva de dicho Tribunal Superior y solicita la notificación del representante de la demandada, estimada en Bs. 100.000,00 (Folio 336).
 Comparecencia en el Tribunal de la causa, para solicitar mediante la diligencia, la ejecución de la sentencia y a tal fin el cumplimiento voluntario por parte de la demandada, estimada en Bs. 100.000,00 (Folio 343).
 Comparecencia para redactar diligencia de fecha 18 de julio de 2001, para solicitar al Tribunal se proceda con la ejecución forzada (sic), estimada en Bs. 100.000,00 (Folio 354).
 Comparecencia para solicitar en diligencia de fecha 30 de julio de 2001, el cómputo de los días que debían incluirse para el pago de los salarios caídos, estimada en Bs. 100.000,00. (Folio 356).
 Comparecencia en fecha 17 de septiembre de 2001, para realizar actuación, en la que consigno escrito en el cual se exige el pago de los salarios caídos, estimada en Bs. 190.000,00. (Folio 357 y vuelto y folio 358).
 Comparecencia para actuar en diligencia de fecha 9 de octubre de 2001, en la cual se acepta el computo realizado por el Tribunal respeto a los salarios caídos, en al cual se hace saber además al Tribunal, que la demandada no quería reconocer el pago de costas procesales, estimada en Bs. 110.000,00. (Folio 359).
 Diligencia de fecha 10 de octubre de 2001, para solicitar al Tribunal la ejecución forzada de la sentencia, así mismo se hace del conocimiento del Tribunal, que la demandada elude el pago de las costas procesales a la que fue condenada, estimada en Bs. 100.000,00.(Folio 360 y vuelto).
 Diligencia de fecha 6 de noviembre de 2001, en la que se denuncia que la demandada no le permitía a su representado realizar sus labores habituales, estimada en Bs. 100.000,00. (Folio 361).


Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 287, la procedencia de Costas contra las Municipalidades, contra los Institutos Autónomos, Empresas del Estado y demás establecimientos públicos, pero no proceden contra la Nación.

En relación al punto de análisis, la Sala de Casación Civil en sus sentencias reiteradas y pacificas ha señalado con respecto a las Costas lo siguiente: “la materia de costas esta íntimamente relacionada con los honorarios de abogados en caso de cobro de los mismos a la parte vencida, y, por ende también con el valor de lo litigado”, de allí la necesidad de la estimación del valor de la demanda para determinar el límite en el cobro de honorarios que debe pagar la parte vencida a su parte contraria, al concluir el juicio.


Siendo lo controvertido del asunto la procedencia o improcedencia del derecho del Íntimamente a reclamar Honorarios Profesionales pasa ésta alzada al análisis de las actuaciones que corren en autos a los fines de hacer sus consideraciones, respecto al derecho alegado, a tales fines se hace necesaria la revisión de la ocurrencia de ciertos hechos que corren a las actas procesales, como el alcance de las normas que la regulan.

De conformidad con lo previsto en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil “las controversias que se susciten entre las partes en reclamación de algún derecho, se ventilarán por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial”

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales, por la otra, nuestro Ordenamiento, Jurídico confiere a los profesionales del Derecho la posibilidad de intimar sus honorarios profesionales por vía incidental o reclamarlos por vía principal, dependiendo del modo, cómo y cuando se ejerce la pretensión

Ahora bien, tal derecho de acuerdo a la ley que lo regula que lo es, la Ley de Abogados, (artículos 22 y 23), por lo que, va a depender de si se reclaman a la parte a quien se asiste ó a la parte contraria, en el último de los casos dependerá entonces de una condenatoria en costas, es decir, de la existencia del fallo que ordene el cobro de Honorarios Profesionales, con ocasión a actuaciones judiciales o extrajudiciales; cuando surjan en un juicio contencioso, o en un juicio autónomo, será sustanciado y decidido conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil;

Por su parte ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia, en sus sentencias reiteradas y pacíficas que: el procedimiento para obtener el reconocimiento cuando se demandan honorarios profesionales por actuaciones judiciales, se desarrollará en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa, que dependerá de la oportunidad en que se demanden, si se reclaman en el expediente en que se hubieran cumplido tales actuaciones, (incidentalmente), o a través de un juicio autónomo y la fase declarativa en el caso que el abogado intime sus honorarios mediante escrito en el mismo expediente donde se realizaron tales actuaciones, deberá señalar las actuaciones por las que dice tener derecho, en éste caso, el intimado dará contestación al día siguiente a su citación, a fin de que niegue o afirme sobre lo pretendido, y resolverá a más tardar al tercer día, salvo en los casos en que sea necesario probar algún hecho, por lo que en ese caso, se abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días, y decidirá al día siguiente, es decir al noveno día, solo con respecto al derecho o no, de percibir honorarios profesionales.

La segunda fase la estimativa, en ésta fase el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre que hubiere obtenido el reconocimiento judicial, por lo que deberá fijarles un valor el cual se pretende, en éste caso el Juez intimará en forma ordinaria, artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, al deudor a los fines de que éste dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados, que de no hacerlo, los honorarios estimados quedaran firmes, y de hacer uso a ese derecho se procederá a la designación de los retasadores y posterior pronunciamiento de la decisión; en ambos casos, cuando se reclaman en un juicio autónomo ó cuando surjan en un juicio contencioso; se sigue el mismo procedimiento, con la diferencia entre uno y otro, que en el caso en que se reclaman los honorarios de abogados a la persona a quien se asiste dependerá de la prudencia y los valores morales del abogado que lo estime y la escogencia de los jueces retasadores en caso de constituirse el Tribunal.

Ahora bien, conforme al procedimiento señalado, nace para el intimado la posibilidad de rechazar dicha estimación si la considera exagerada. tal rechazo debe hacerse en el escrito de contestación de la demanda, formulando a tal efecto su contradicción, debiendo el Juez pronunciarse solo respecto a si el abogado tiene o no derecho de cobrar honorarios profesionales por las actuaciones que al efecto señale, (Declarativa), y resolver el punto sobre la estimación , en capitulo previo en la sentencia definitiva. (Estimativa)

Ahora bien, en el presente caso se observa que la Intimada no dio contestación, más sin embargo, sobre la base de las prerrogativas y privilegios que establece el Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, existiendo el interés de la República, en virtud de encontrarse involucrados en el juicio, derechos, bienes e intereses patrimoniales de ella, aun no siendo parte en juicio, en caso de no contestación, deben tenerse como contradichos los alegatos de la pretensión. De allí, que a criterio de quien decide debe aplicarse al caso concreto por aplicación analógica lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Abogados y su reglamento, por lo que, tal como lo señala el A quo procede la retaza de oficio. Visto que de las actas procesales se observa que todas las actuaciones por las cuales se intima el cobro de Honorarios Profesionales, corren insertas a las actas procesales en razón del juicio principal que por calificación de despido incoare el ciudadano NUMA DE JESÚS GÓMEZ VEGA, (representado por el hoy intimante), debidamente admitidas en su oportunidad por el A quo, correspondiendo a éste último pronunciarse solo respecto al reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales tal cual ocurrió.

En aplicación del artículo 167 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 22 de la Ley de Abogados, tales actuaciones son propias de lo encomendado en el juicio principal, de la interpretación de estas disposiciones legales, se concluye que la obligación de pagar honorarios de abogados deviene de las gestiones judiciales que se desarrollen en el juicio que de lugar a ello, tales conceptos se concretan en las actuaciones realizadas, por lo que es forzoso para éste Tribunal, declarar suficiente la procedencia del derecho de cobrar honorarios profesionales.

Siendo que la decisión bajo estudio no resulta contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, dada la no contestación y entendiendo la misma como contradicción, éste Tribunal la declara ajustada a derecho Y ASÌ SE ESTABLECE.

De tal manera, que la valoración de los actos cumplidos en el procedimiento por la intimante, debe hacerse en la segunda fase del procedimiento, es decir, la estimativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados, concatenado con la normativa establecida en el artículo 22 de su Reglamento, en consecuencia, los jueces retasadores designados a tal efecto, deben partir y fijar los parámetros dentro de los dictados de su conciencia y el Código de Ética Profesional del Abogado, la Ley de Abogados y el Código Civil, aplicando en consecuencia, entre otras cosas, el análisis de la importancia del asunto, la cuantía del asunto, la importancia del caso, la novedad o dificultad del problema jurídico, la especialidad, experiencia y reputación profesional, la imposibilidad que el abogado pueda patrocinar otros asuntos, el tiempo de servicio profesional, la responsabilidad que deriva de ella, el grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, el lugar de la prestación de los servicios.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara conforme al derecho la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conocida por este Tribunal en Consulta de conformidad con la Ley.

CON LUGAR, el derecho al cobro de honorarios profesionales por el profesional del derecho ORLANDO MEDINA RAMÍREZ en razón de la demanda de Intimación y Estimación de honorarios profesionales incoada contra el intimado “DELTAVEN”, S.A.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del asunto.

Notifíquese la presente decisión al Tribunal A quo. Lìbrese los respectivos oficios.

Así mismo, vistos los privilegios de la República y visto el interés de la misma en la presente causa, se ordena la notificación del Procurador General de la República mediante oficio, remítasele Copia certificada de la presente sentencia.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

BERTHA FERNANDEZ DE MORA

JUEZ SUPERIOR



La Secretaria

Mayela Díaz

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:20 p.m.
La Secretaria

Mayela Díaz

BFdeM/MD/lg.-
GH02-L-2002-000002