REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de Mayo del año 2008
198° y 149°
EXPEDIENTE: GP02-S72008-000759
DEMANDANTE: MARIO ANTONIO NAVAS
DEMANDADO: LINEA FRATERNIDAD Y/0 UNION ARVELO S.R.L.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto que en fecha 16 de Julio del año 2007, este Juzgado dicto un Despacho Saneado, y ordeno la notificación del ciudadano: MARIO ANTONIO NAVAS, a los fines de que subsanara el libelo de la demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación, y consta a los autos al folio 07 declaración del alguacil negativa ya que no pudo ubicar la dirección, en fecha 17 de diciembre año 2007 el tribunal ordenó la notificación por cartelera del tribunal, siendo fijada en fecha 29 de Enero del año 2008 por el alguacil JOEL MIQUILENA, se dicto auto en fecha 28 de abril año 2008 por cuanto no consta la certificación de la secretaria se ordeno notificar nuevamente por cartelera en esta misma fecha, siendo fijada en cartelera en fecha 13 de mayo del año 2008 por el alguacil JOEL MIQUILENA, siendo certificado por la secretaria Abg. Mary Anne Muguessa en fecha 15 de Mayo del año 2008, se declararía la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.Ante la insuficiencia del domicilio procesal de la parte accionante, este Tribunal ordeno librar boleta de notificación, con aplicación de lo resuelto por la Sala Constitucional en sentencia 24 de abril de 2003, en consecuencia se ordenó al alguacil quien fijo en la cartelera del Circuito la Boleta de notificación en fecha 13 de Mayo del año 2008, quedando notificado al efecto de que compareciera a subsanar el despacho saneador y por cuanto ha transcurrido desde la certificación a la presente fecha 04 días, superando el lapso legal y no compareció ni por si ni por apoderado alguno para dar cumplimiento al auto de fecha 28/01/2008, es por lo que este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintiún (21) día del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º.-
La Juez,
Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ La Secretaria,
Abg. MARY ANNE MUGUESSA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 4:00 P.M., previa habilitación del tiempo necesario.
La Secretaria,
Abg. MARY ANNE MUGUESSA