PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, dieciséis (16) de mayo de 2008
196º y 148°
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000392
PARTE ACTORA: MERVIN ORLANDO CAMPOS CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERICK MORILLO (Procurador)
PARTE DEMANDADA: PROMO C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO DIAZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de mayo de 2008, siendo las 02:00 p. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, la parte actora ciudadano MERVIN CAMPOS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. 5.370.188, y el Procurador de Trabajadores abogado ERICK MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.054, y por otra parte, el abogado EDUARDO DIAZ SANTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.189, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PROMO, C. A. Dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
Que en fecha 01 de octubre de 2002, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Obrero, y egresó el día 04 de junio de 2007. Que su último salario diario fue de Bs. 20,43
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionada, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, Salarios Caídos.
DE LA MEDIACION
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 8.200,00), los cuales se cancelaran BS: 1500,00 en este acto mediante cheque N° 17858705, del Banco Banesco, a nombre del trabajador MERVIN CAMPOS CONTRERAS., y tres pagos más a celebrarse en las fechas 02 de junio de 2008, el 17 de junio de 2008 y el 02 de julio de 2008 cada uno de estos tres pagos por la cantidad de Bs. 2.233,00. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada le adeudará, ni nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace la entrega de las pruebas a ambas partes.
VI
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
La Parte Actora
La Parte Demandada
LA SECRETARIA,
Abg. Mary Anne Muguessa H.
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