ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000680
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO GUTIERREZ ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: --------------------------------
PARTE DEMANDADA: COLGATE PALMOLIVE, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MARIO DE SANTOLO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy, quince (15) de Mayo del 2008, siendo las 9:00 a.m. del día y la hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el inicio de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, este Tribunal deja constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandada a través del abogado MARIO DE SANTOLO, Titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 13.717.864, e inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nro. 88.244, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada COLGATE PALMOLIVE, C.A., tal como consta en poder el cual presenta en original y copia para que sea certificada la copia y agregada al expediente. Igualmente el Juez deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la Parte Actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 198 ° y 149 °.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR