ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002498
PARTE ACTORA: JOSE SILVESTRE LOPEZ RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RABELL CEBALLOS
PARTE DEMANDADA: JEPA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JESUS EDUARDO PINEDA, asistido por las abogadas MARIA RUIZ y MIREYA CENTENO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, trece (13) de Mayo del 2008, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano JOSE SILVESTRE LOPEZ RUIZ titular de la cédula de identidad N.° 5.211.078, asistido por la Procuradora del Trabajo abogada RABELL CEBALLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.021. También comparecieron por la demandada JEPA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A.., el ciudadano JESUS EDUARDO PINEDA titular de la cédula de identidad N.° 7.463.217, asistido por la abogada MARIA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado N.° 14.191. Dándose inicio a la Audiencia las partes le manifestaron al Juez que llegaron a un acuerdo transaccional en los siguientes términos: Entre el ciudadano JOSE SILVESTRE LOPEZ RUIZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.211.078, debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo abogada RABELL CEBALLOS inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 86.021, parte demandante en la causa que cursa por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en expediente Nº GPO2-L-2007-002498, por Cobro de Prestaciones Sociales, en adelante EL TRABAJADOR por una parte, y por la otra la sociedad mercantil JEPA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., domiciliada en San Felipe y registrada en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 6 de Julio de 1999, bajo el Nº 52, Tomo 129, parte demandada en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por su Gerente General JESÚS EDUARDO PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.463.217, asistido por la abogada MARIA RUIZ DE CONDE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.191, se ha convenido en celebrar como en efecto celebran, la presente TRANSACCION de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual es del tenor de las cláusulas siguientes: PRIMERA: EL TRABAJADOR reclama en su demanda contra LA EMPRESA, el pago de prestaciones y demás beneficios laborales por la cantidad equivalente a SIETE MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. F. 7.213, 14), por el tiempo trabajado de seis (6) meses y veintiún días, comprendidos del 26 de Junio de 2006 hasta el 17 de Enero de 2007. SEGUNDA: Por su parte LA EMPRESA que insiste en negar la relación laboral con EL TRABAJADOR, alegando que sólo mantuvo con él, un relación mercantil, y que en el supuesto de que fuese cierto su reclamo, dicha relación fue por un tiempo menor y para una obra determinada; luego de un intercambio de argumentos, para conciliar y dar por terminado el presente conflicto entre ambos ofrece reconocerle y pagarle los conceptos correspondientes a las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo: antigüedad, cuota de utilidades, vacaciones fraccionadas y cualquier otro beneficio laboral, para un período trabajado que comenzó el 26 de Julio de 2006 y que terminó el 13 de Diciembre de 2006, es decir: cuatro (4) meses y diecisiete (17) días, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00). TERCERA: En razón de la anterior oferta presentada por LA EMPRESA, EL TABAJADOR acepta la cantidad ofrecida de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 3.000,00), la cual satisface a plenitud sus derechos, por lo que le otorga a LA EMPRESA, el más amplio y absoluto finiquito de Ley y declara que nada queda a deberle por los conceptos correspondientes a las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, según lo expuesto por LA EMPRESA en la cláusula segunda de este documento, ni por ningún otro concepto, por lo que EL TRABAJADOR desiste formalmente en este mismo acto a la acción que mantiene incoada contra la empresa y a cualquier otro procedimiento y o acción judicial en su contra. CUARTA: El pago transaccional a que se hace referencia en este documento se hace mediante la entrega por parte de la empresa al trabajador de un efecto de comercio: Cheque librado en contra del Banco Banfoandes, de fecha 13 de Mayo de 2008, identificado con el Nº. 43770003, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3000,00) a nombre de JOSE SILVESTRE LOPEZ RUIZ, quien lo recibe y acepta a su entera y cabal satisfacción. QUINTA: Ambas partes debidamente identificadas se extienden el más amplio y absoluto finiquito y declaran que nada quedan a deberse por concepto alguno, por lo que formalmente solicitan al Ciudadano Juez que a los efectos legales consiguientes homologue la presente TRANSACCIÓN LABORAL, y le de carácter de cosa juzgada.
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano JOSE SILVESTRE LOPEZ RUIZ titular de la cédula de identidad N.° 5.211.078, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL DEMANDANTE
ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
ABGS. ASISTENTE DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR
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