ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000104
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE ESCALONA LUGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA. EVELYN ULLOA PAEZ
PARTE DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, VENEZOLANA DE INVESTIGACION Y PROTECCION (VEINPRO) C.A. y VINSA, SEGURIDAD DE VENEZUELA, C.A..
APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: MARIO DE SANTOLO y ANA MARIA VENDITTELLI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, doce (12) de Mayo del 2008, siendo las 2:00 p.m, del día y la hora fijada por este Tribunal, para la prolongación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, este Tribunal deja constancia de la COMPARECENCIA de las partes demandadas BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, a través del abogado MARIO DE SANTOLO inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.244 y por VENEZOLANA DE INVESTIGACION Y PROTECCION (VEINPRO) C.A, y VINSA, SEGURIDAD DE VENEZUELA, C.A., la abogada ANA MARIA VENDITTELLI inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.307, actuando como apoderados judiciales de las demandadas. Seguidamente el Juez deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la Parte Actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 198 ° y 149 °.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.



ABGS. APODERADOS DE LAS DEMANDADAS


LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR