REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintiocho (28) de Mayo del 2008
198° y 149°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2008-000173
PARTE ACCIONADA: MIGUEL ANGEL RAMOS RODRÍGUEZ
ABOGADO ASISTENTE:
PARTE ACCIONANTE: SUNCHEMICAL VENEZUELA, C.A.,
REPRESENTANTE JUDICIAL: LUIS FERNANDO SALAS
ABOGADO ASISTENTE: RUBÉN DARÍO PIMENTEL GARCÍA
MOTIVO: OFERTA REAL

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de Mayo del 2008, siendo las 11:00 AM, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano MIGUEL ANGEL RAMOS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.685.459, asistido por la abogada ROSMARY SELLHORN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.859.177, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.885, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominarán “EL EXTRABAJADOR”, y, por la otra, la Sociedad de Mercantil SUNCHEMICAL VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de mayo de 1998, bajo el Nº 44, Tomo 216-A-Qto, actualmente domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 14 de enero de 2002, bajo el Nº 15, Tomo 100-A, y anteriormente denominada Tintas Gráficas de Venezuela “TINGRAV” C.A., cuya denominación social fue cambiada a la actual conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 22 de febrero de 2002, bajo el Nº 23, Tomo 9-A; representada en este acto por el ciudadano LUIS FERNANDO SALAS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 84.389.187, en su carácter de Gerente de la misma, conforme a Acta Nro. 48 de fecha 20 de octubre de 2006, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de marzo de 2007, bajo el Nº 18, Tomo 9-A; la cual se presenta en este acto en copia certificada para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática simple de la misma, previa certificación del secretario; asistido en éste acto por el ciudadano RUBÉN DARÍO PIMENTEL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.664.637, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.305, en lo adelante la “LA EMPRESA”, seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”
1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su sección segunda, mediante la presente se da expresamente por notificado de la presente oferta real. Asimismo, hace valer el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de octubre del 2005, caso MARÍA YNES HERNAO GIORGETTI, contra CROISSANT CHOCOLATE CHIP COOKIES, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual es innecesario la certificación de la Secretaria del Tribunal de la presente notificación.
2. Que en fecha 23 de mayo del 2008, el ciudadano MIGUEL ANGEL RAMOS RODRÍGUEZ, renunció a su puesto de trabajo, ejerciendo el cargo de “Analista de Laboratorio”, e ingresó en fecha 20 de octubre del 2006, devengando un último salario básico mensual de Un Mil Trescientos Cincuenta y Dos Bolívares Fuertes (Bs.F 1.352,00).
3. Alegó EL EXTRABAJADOR su disconformidad con las cantidades y conceptos ofrecidos por LA EMPRESA.
4. Asimismo, por ante éste Juzgado EL EXTRABAJADOR en aras de la celeridad procesal reclama adicionalmente ante este Juzgado a SUNCHEMICAL VENEZUELA, C.A., la cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F 49.350,00), por concepto de horas extras trabajadas y sus incidencias sobre prestaciones sociales, y la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 10.000,00) por concepto de diferencia de utilidades y sus incidencias en las prestaciones sociales; así como los intereses de mora sobre los conceptos que se reclaman; dando un total a reclamar de Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F. 59.350,00).
II
ALEGATOS DE “LA EMPRESA”
En relación a las reclamaciones traídas por ante este Juzgado relativas a las supuestas horas extras y sus incidencias, LA EMPRESA declara categóricamente la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente, porque no es cierto que a ella le corresponda pagar a EL EXTRABAJADOR cantidad alguna de dinero por los conceptos reclamados en esta audiencia, en la forma en que fueron calculados, por las siguientes razones:
1.- Que el ciudadano MIGUEL ANGEL RAMOS RODRÍGUEZ, se desempeñó como trabajador de SUNCHEMICAL VENEZUELA, C.A., hasta el 22 de mayo de 2008, ejerciendo el cargo de Auxiliar de Laboratorio.
2.- Que es improcedente la supuesta diferencia de utilidades, así como sus incidencias en las prestaciones sociales, ya que tal concepto fue cabalmente pagado a EL EXTRABAJADOR en su debida oportunidad.
3.- Que resulta imposible pagar horas extras a EL EXTRABAJADOR, y sus incidencias ya que éste nunca las trabajó y por lo tanto resultan improcedentes las incidencias sobre las prestaciones sociales de unas negadas horas extras. En base a no adeudarse cantidad alguna no resulta procedentes los intereses de mora reclamados.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “EL EXTRABAJADOR” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CONSIDERACIONES
En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por el ciudadano Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que regenta este Tribunal, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 9 literal b) y 10 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL EXTRABAJADOR prestó sus servicios para LA EMPRESA desempeñando el cargo de "Analista de Laboratorio", desde el 20 de octubre de 2006 hasta el 23 de mayo de 2008, fecha en la cual renunció voluntariamente a su puesto de trabajo, y así lo reconocen las partes.
SEGUNDA: LA EMPRESA, procederá en éste acto al pago de las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Convención Colectiva vigente, las actas, acuerdos, beneficios legales y convencionales y demás convenios celebrados entre LA EMPRESA, y EL EXTRABAJADOR.
TERCERA: EL EXTRABAJADOR formalmente declara que en la oportunidad de su renuncia, no retiró por voluntad propia las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con motivo de la terminación de la relación laboral que lo unía a “LA EMPRESA”.
CUARTA: EL EXTRABAJADOR alega que como consecuencia de las labores desempeñadas en las instalaciones de “LA EMPRESA”, le corresponden las diferencias en el pago de las utilidades y sus incidencias, así como las horas extras y sus incidencias.
QUINTA: “LA EMPRESA” da por reproducidos los argumentos expuestos en el Capítulo II de esta acta y declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda indemnizar a “EL EXTRABAJADOR” por lo tanto resulta imposible pretender el pago de unas comisiones que como concepto no son causadas en la prestación de servicios como Analista de Laboratorio, y por lo tanto no es procedente consecuencialmente la incidencia sobre prestaciones sociales de unas inexistentes comisiones. Asimismo, al no devengarse comisiones, no existir la falsa e inexistente incidencia resulta improcedente los supuestos intereses moratorios ya que la empresa no adeuda cantidad alguna a EL EXTRABAJADOR por estos conceptos. Que resulta imposible pagar horas extras a EL EXTRABAJADOR, y sus incidencias ya que este nunca las trabajo y por lo tanto resultan improcedentes las incidencias sobre las prestaciones sociales de unas negadas horas extras, ahora bien de haberse devengado horas extras por parte de EL EXTRABAJADOR, las mismas fueron pagadas en la oportunidad en que se causaron.
SEXTA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL EXTRABAJADOR”, ni que “EL EXTRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA EMPRESA” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL EXTRABAJADOR” contra “LA EMPRESA” en la suma de VEINTE MIL DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 20.002,00), que abarca las prestaciones sociales y demás indemnizaciones de “EL EXTRABAJADOR” y cualquier concepto directo, conexo o derivado de la reclamación hecha en esta audiencia y contenida en el Capítulo I y que ha sido ampliamente descrita en este escrito. Los pagos los realizará “LA EMPRESA” en este mismo acto mediante dos (02) cheques bajo los No. 31138868 y 37138871, respectivamente, por las cantidades de Bs.F 8.097,59 y Bs.F 11.904,41, respectivamente, ambos librados contra el Banco de Venezuela a favor de “EL EXTRABAJADOR”, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción. El Extrabajador declara que el cheque Nº 31138868 por la cantidad de Bs.F 8.097,59, contiene el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos relativos a su prestación de servicio tal como consta de detalle de planilla de liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos que se anexa a la presente transacción y que se considera parte integrante de la misma.
SEPTIMA: “EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que recibe en este acto los cheques descritos a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna.
OCTAVA: "EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden el pago indemnizatorio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia de accidentes laborales y enfermedades profesionales, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, ni por ningún otro concepto derivado de la enfermedad que padece y por ningún otro respecto por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.
NOVENA: “EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados, los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, celular, días feriados trabajados, vehiculo, incidencia de celular y vehiculo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, uniformes, útiles escolares, becas, bonificaciones especiales, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, bolsa de alimentos, gastos médicos, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA EMPRESA y EL EXTRABAJADOR, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de el Extrabajador”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. " EL EXTRABAJADOR”, igualmente declara que nada queda deberle a “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de alguna supuesta enfermedad. En tal sentido, "EL EXTRABAJADOR”, le otorga a “LA EMPRESA”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente " EL EXTRABAJADOR”, y “LA EMPRESA”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
DECIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió; sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con la relación de trabajo y con cualquier accidente de trabajo y/o enfermedad ocupacional y su consecuente discapacidad y las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.) y los descritos en la cláusula novena de la presente transacción.
DECIMA PRIMERA: EL EXTRABAJADOR, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA.
DECIMA TERCERA: Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ

EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA


EL ABOGADO ASISTENTE DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA


EL EXTRABAJADOR

EL ABOGADO ASISTENTE DEL EXTRABAJADOR



LA SECRETARIA