REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2008-000385

Parte demandante: GERMAIN JOSE REVERON MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 15.299.214
Procuradora representa a la parte demandante: Abogada: GENNY BELL MARIN inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.674
Parte Demandada :


Apoderado Judicial de la parte Demandada ATENTO VENEZUELA S.A

Abogado: ELIO ANTONIO ALVARADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 91.627
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA

En el día hábil de hoy veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho, y siendo las 11:00 am, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano GERMAIN JOSE REVERON MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 15.299.214 en su carácter de demandante y representado por la Procuradora del Trabajo GENNY BELL MARIN inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.674 y la demandada ATENTO VENEZUELA S.A representada en este por su apoderado judicial ELIO ANTONIO ALVARADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 91.627 y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados y utilidades fraccionadas) que existió con el trabajador por Bs.F 2.500,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 05 de junio de los corrientes a las 9:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARTES FUERTES (Bs.F 2.500,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos


expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA PROCURADORA DEL TRABAJO


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,