REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veintiséis (26) de Mayo de 2008
198º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2008-000466

Parte demandante: ELADIO VICTOR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 3.863.951
Procuradora del Trabajo que asiste a la parte demandante: Abogado: GENNY BELL MARIN inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.674
Parte demandada:

TEKNOK, C.A.


Motivo: Reposición de la Causa
ACTA
En el día hábil de hoy veintiséis (26) de Mayo de 2008, y siendo las 9:00 am, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano ELADIO VICTOR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 3.863.951 en su carácter de demandante y asistido por la Procuradora del Trabajo GENNY BELL MARIN inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.674, y en este mismo acto haciendo una revisión del expediente, se desprende del mismo que existe vicio en la practica de la Notificación de fecha 25/04/2008, todo por falta de identificación de la persona que se le entrego el Cartel de Notificación, y es por lo que este Tribunal repone la causa al estado en que se libren nuevos Carteles de Notificación, todo de conformidad a la decisión dictada por la Sala Social del tribunal supremo de Justicia en fecha 03 de Abril del 2008. (R.C N°. AA-S-2007-001183).
LA JUEZ



Los Comparecientes



La Secretaria