REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintitrés de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: GP02-L-2007-002311
Parte Actora: LARRYS OSWALDO SUAREZ
Parte Demandada: PIRELLI DE VENEZUELA, C.A
Motivo: ENFERMEDAD PROFESIONAL

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles establecidos en auto de fecha 31 de Octubre de 2007, y vista la consignación en la Cartelera de este Tribunal fecha 20 de Mayo de los corrientes por cuanto la parte actora incumplió con el deber de indicar el domicilio procesal, de conformidad con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia en fecha 24 e abril de 2003, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,


Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES



LA SECRETARIA,