REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


VALENCIA, DIECINUEVE (19) de Mayo de 2008
198º Y 149º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000739
PARTE ACTORA: NEIL JONATHAN RIVAS BARRERA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS PICHARDO LOPEZ
PARTE DEMANDADA: EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL EMI CENTRO C.A (NO ASISTIO)
APODERADO DE LA DEMANDADA: (NO ASISTIO)
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA
En el día hábil de hoy DIECINUEVE (19) de Mayo de 2008, siendo las 11:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el apoderado judicial del demandante LUIS PICHARDO LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 32.991 y consigna sus pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL EMI CENTRO C.A ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: NEIL JONATHAN RIVAS BARRERA contra la empresa EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL EMI CENTRO C.A condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:

A) Antigüedad del Artículo 108 de la LOT de conformidad con el salario integral de cada año:
Bs.F 6.798,11


B) Vacaciones Vencidas:
24 Días por salario diario de Bs.F. 73,38 = Bs.F 1.761,00


C) Bono Vacacional Vencido:
9 días por salario diario de Bs. F 73.38 = Bs.F 660.42









D) Utilidades Fraccionadas:
20 días por salario diario de Bs.F 73,38 = Bs.F 1.467,60


E) Indemnizaciones que establece el articulo 125 de la LOT:

60 días por salario de Bs.F 81.32 = Bs.F 4.879,20
60 días por salario de Bs.F 81.32 = Bs.F 4.879,20

F) Diferencia de Salarios No Pagados en Mayo de 2006 y Julio de 2007:

Mes de Mayo de 2006: Bs.F 510,00
Mes de Julio de 2007: Bs.F 65,00

G) Días de Descanso y Feriados no Pagados:

Bs.F 7.031,00
H) Diferencia de Utilidades 2006:

Bs.F 224,54

I) Diferencia de Vacaciones año 2006:

Bs.F 76,14

Estos conceptos suman la cantidad de VEINTE Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 21/100 CENTIMOS (Bs.F 28.352,21) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con la empresa EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL EMI CENTRO C.A desde el 01 de julio de 2005 hasta el 30 de Julio de 2007,es de acotar que este ex trabajador demandante recibió por parte de la Empresa demandada la cantidad de Bs.F 11.339 como anticipo de Prestaciones Sociales, tal y como se desprende de las pruebas consignadas en este acto y de las que rielan en el expediente. Al hacer la resta de lo percibido como anticipo de Prestaciones Sociales, la empresa demandada le adeuda al ciudadano NEIL JONATHAN RIVAS BARRERA la cantidad de DIECISIETE MIL TRECE BOLIVARES FUERTES CON 21/100 CENTIMOS (Bs.F 17.013,21) y así se declara. De igual manera este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexacción, este Tribunal lo acuerda y así se decide por el monto de Bs.F 17.013,21y por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual DEBE SER CALCULADA CON BASE a los índices inflacionarios ocurridos en el país desde LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA ( 10 de Abril de 2008) HASTA que se realice la experticia, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió. Se condena en costas. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198º y 149º.
LA JUEZ .

KYBELE K. CHIRINOS MONTES
LA SECRETARIA