REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


VALENCIA, DIECINUEVE (19) de mayo de 2008
198 Y 149º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000668
PARTE ACTORA: ANA LORENA CONTRAMAESTRE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUCY RAMOS
PARTE DEMANDADA: DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A (DHL) (NO ASISTIO)
APODERADO DE LA DEMANDADA: (NO ASISTIO)
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

ACTA
En el día hábil de hoy DIECINUEVE (19) de Mayo de 2008, siendo las 9:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la ciudadana ANA LORENA CONTRAMAESTRE, titular de la cedula de identidad N° 7.682.636 en su carácter de demandante y debidamente representado por su apoderada judicial LUCY RAMOS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.476 y consigna sus pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A (DHL), ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la ciudadana: ANA LORENA CONTRAMAESTRE contra la empresa DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A (DHL) y condena a éste a:

• Reincorporar a la trabajadora despedida, a sus labores habituales que venia desempeñando al momento del despido como EJECUTIVA DE VENTAS.


• Pago de los Salarios Caídos, desde la fecha del despido (01 de Abril de 2008) hasta aquella en que se ordene la incorporación efectiva de la trabajadora, a razón de NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS diarios (Bs.F 99,33 diarios), tal y como se desprende de las pruebas aportadas en la presente audiencia. PUBLÍQUESE y REGÍTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198° y 149º.
LA JUEZ,


KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

LA SECRETARIA