REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, doce (12) de Mayo de 2008
198º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2007-002348

Parte demandante: MARIO ANTONIO MENDOZA NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.101.172
Apoderados Judiciales de la parte demandante: Abogados: FRANKLIN LOPEZ y WLADIMIR VILLEGAS inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 79.095 y 78.992 respectivamente
Parte Demandada :


Apoderado Judicial de la parte Demandada IMPREGILO Spa, C.A

Abogado: NANCY PADRINO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.020

Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
ACTA
En el día hábil de hoy doce (12) de Mayo de 2008, y siendo las 9:00 am, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano MARIO ANTONIO MENDOZA NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.101.172 en su carácter de demandante y representado por su apoderado judicial WLADIMIR VILLEGAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.992 y la demandada IMPREGILO Spa, C.A representada en este acto por su apoderada judicial NANCY PADRINO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.020 y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, cesta ticket por la cantidad de Bs.F 8.318,45, Bonificación especial por la cantidad de Bs.F 6.681,55 por cualquier diferencia de Prestaciones Sociales que pudiera haber generado la relación de trabajo o cualquier otra diferencia de Ley o Convencional y, por Enfermedad Ocupacional por Bs.F 37.000,00, por Daño Moral por Bs.F 4.000,00 y ) que existió con el trabajador por Bs.F 56.000,00, pagaderos en una (1) cuota para el día 13 de Mayo de los corrientes a las 3:00 pm por ante la U.R.D.D; 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado




ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 56.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales, el trabajador renuncia a cualquier acción Laboral, Penal y Civil que pudiera tener en contra de la empresa demandada; el trabajador acuerda en este acto con la empresa, que se elaboren dos (29 cheques, uno por la cantidad de Bs.F 50.000,00 a nombre del trabajador y un segundo cheque por la cantidad de Bs.F 6.000,00 a nombre de su abogado WLADIMIR VILLEGAS ; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


LA APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,