REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
A C T A
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000615.
PARTE ACTORA: JOEL OCTAVIO FLORES ARRIOJA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) y CABELTEL SERVICIOS CONSTRUCCION Y TELECOMUNICACIONES C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA PAEZ PUMAR y YANET BARES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 08 de Mayo de 2008, siendo las 2:00 p.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció el ciudadano JOEL OCTAVIO FLORES ARRIOJA, titular de la cédula de identidad N° 12.771.090; debidamente asistido por la abogado CARELIS CALANCHE, inscrita en el IPSA bajo el N° 43.316; y por la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), la abogado MARIA ELENA PAEZ PUMAR, inscrita en el IPSA bajo el n° 39.320; en su carácter de apoderado judicial; y por CABELTEL SERVICIOS CONSTRUCCION Y TELECOMUNICACIONES C.A, la abogado YANET BARES, inscrita en el IPSA bajo el N° 61.458; dándose inicio a la audiencia ambas partes de mutuo acuerdo guiados por la función mediadora de la jueza, han decidido ponerle fin al presente juicio a través de una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: la parte demandante alega en su libelo de demanda entre otros que inició su relación de trabajo en fecha 01 de Agosto de 2002, desempeñando el cargo de Técnico Telecomunicaciones I; devengando un último salario mensual de Bs. 321.000,00; hasta el 16 de Marzo de 2005, fecha en la cual fue despedido injustificadamente. SEGUNDO: en este estado la empresa co-demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), alega su falta de cualidad e interés para mantenerse como demandada en la presente causa, alegando la inexistencia de la relación de trabajo y en tal sentido alega que no le corresponden ni le correspondían al demandante ninguno de los beneficios contemplados en la Convención Colectiva que mantiene CANTV con sus trabajadores, ni en ningún otro acuerdo que CANTV mantenga con sus trabajadores, y subsidiariamente la prescripción de la acción; por su parte CABELTEL SERVICIOS CONSTRUCCION Y TELECOMUNICACIONES C.A, aun no estando de acuerdo con todas las pretensiones de la parte actora, por cuanto considera que su pretensión se encuentra prescrita; pero en aras de dirimir las divergencias y precaver eventuales reclamos judiciales, ofrece como pago único, total y definitivo de todos los conceptos demandados la cantidad de UN MIL VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 1.022,00), cuyo pago se efectuará el día 14 de Mayo de 2008, a las 11:00 a.m., por ante la URDD de este Circuito Laboral.- TERCERO: En este estado la parte actora manifiesta su aceptación con el ofrecimiento efectuado por la empresa co-demandada CABELTEL SERVICIOS CONSTRUCCION Y TELECOMUNICACIONES C.A,. Así mismo el trabajador expresamente Desiste de la acción y del presente procedimiento con respecto a la codemandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), por cuanto reconoce y manifiesta que su patrono fue única y exclusivamente CABELTEL SERVICIOS CONSTRUCCION Y TELECOMUNICACIONES C.A., y reconoce que la presente acción se encuentra prescrita con respecto a las codemandadas. En este estado la parte actora se compromete a no ejercer ninguna otra acción, laboral, civil, mercantil ni de ningún otra índole, en contra de CABELTEL SERVICIOS CONSTRUCCION Y TELECOMUNICACIONES C.A., y de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), relacionado con la relación laboral que mantuvo con CABELTEL SERVICIOS CONSTRUCCION Y TELECOMUNICACIONES C.A., por lo que otorga el más amplio y absoluto finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, referido a los conceptos de prestación de antigüedad, complemento de antigüedad; intereses sobre prestaciones, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas; indemnización por despido y sustitutiva de preaviso, daño moral, daños y perjuicios, salarios dejados de percibir, diferencia salarial, cesta ticket, comisiones, horas extras diurnas, bono nocturno, nocturnas, y su incidencia salarial, servicios especiales de manejo, subsidio familiar, y todos aquellos beneficios contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, contractos colectivos, acuerdos.-
LA MEDIACION
En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro ejemplares de un mismo tenor y se hace entrega de los escritos de pruebas a cada una de las partes.-
LA JUEZ.,
Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA,
Abg. LOREDANA MASSARONI .
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