REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 21 de Mayo de dos mil ocho.
198º y 149º

ASUNTO: GP02-L-2008-000047.-
PARTE ACTORA: JOSE JORGE BONILLA USECHE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: APOLINAR VICENTE NUÑEZ C.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA LAS BRISAS
APODERADOS PARTE DEMANDADA: JESUS ALFONZO BLANCHARD C.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 21 de Mayo de 2008, siendo las 11:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal por una parte el ciudadano JOSE JORGE BONILLA USECHE, titular de la cédula de identidad N° 9.221.792; parte actora, debidamente asistido por el abogado APOLINAR VICENTE NUÑEZ CASTILLO; inscrito en el IPSA bajo el N° 110.806; y por la parte demandada COOPERATIVA LAS BRISAS, el abogado JESUS ALFONZO BLANCHARD CELEDON, inscrito en el IPSA bajo el N° 30.637, en su carácter de apoderado judicial de Inversiones Las Brisas C.A.; en este estado ambas partes de común acuerdo presentaron escrito contentivo del acuerdo transaccional al cual llegaron en esta fecha; y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.-
LA JUEZ,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA,



LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

Abg. LOREDANA MASSARONI.