REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
198° y 149º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001662.
PARTE ACTORA: NOREIDA YASMIN GUEDEZ BONALDE
PARTE DEMANDADA: RUEDAS DE ALUMINIO C.A. (RUALCA)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda por cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta en fecha 27 de Julio de 2007, por la ciudadana NOREIDA YASMIN GUEDEZ BONALDE, titular de la cédula de identidad No. 7.133.905, y de este domicilio, contra la empresa RUEDAS DE ALUMINIO C.A. (RUALCA).
SEGUNDO: Mediante auto de fecha 01 de Agosto de 2007, este Tribunal procedió a dictar despacho saneador ordenando notificar a la parte actora a los fines de la subsanación de las omisiones observadas al libelo.
TERCERO: En fecha 24-09-2007 (folio 15) , y 10-03-2008 (folio 21) compareció el Alguacil de este Tribunal quien manifestó la imposibilidad de notificar a la parte actora del despacho saneador ordenado.
CUARTO: En fecha 14 de marzo de 2008, se ordenó la notificación de la parte actora mediante boleta fijada en la cartelera de este Circuito, ello en aplicación de la sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 24-04-2003.
QUINTO: En fecha 28 de marzo de 2008, compareció el Alguacil del Tribunal declarando la fijación de la boleta de notificación de la parte actora. (folio 26).

Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que la parte actora no subsanó el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 14 de Marzo de 2008; resulta forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

La Juez,

Abg. Faridy del Carmen Suárez Colmenares.



La Secretaria,

Abg. Loredana Massaroni G.