REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000913.
PARTE ACTORA: PEDRO MANUEL LEAL.
PARTE DEMANDADA: HERRERIA TIO CRISTO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: PERENCION DE LA INSTANCIA

Vista la demanda por Prestaciones Sociales, incoada en fecha 05 de Mayo de 2006, por el ciudadano PEDRO MANUEL LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.136.620; contra la empresa HERRERIA TIO CRISTO, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 08-05-2006, se le da entrada a la causa, y en fecha 10-05-2006, se admitió la demanda y se ordena notificar mediante Carteles a la demandada, a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar.
SEGUNDO: En fecha 15 de mayo de 2006, (folio 18), y 12-06-2006 (folio 27) consta declaración del Alguacil de este Tribunal mediante la cual informa que ha sido imposible notificar a la parte demandada.
TERCERO: En fecha 18-10-2006, quien decide se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la demandada.
CUARTO: En fecha 25 de Octubre de 2006, (folio 35), y 24-01-2007 (folio 43) consta declaración del Alguacil de este Tribunal mediante la cual informa que ha sido imposible notificar a la parte demandada.
QUINTO: En fecha 12 de marzo de 2007, comparece la Procuradora de Trabajadores, abogado Maria Belen Hernandez, inscrita en el Ipsa bajo el N° 101.039, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitando la notificación de la empresa mediante cartel de acuerdo al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: En fecha 15 de marzo de 2007, este Tribunal dictó auto negando lo solicitado por la representación judicial de la parte actora, por cuanto en este proceso laboral no esta contemplada dicha modalidad de notificación.
SEPTIMO: En fecha 20 de Septiembre de 2007, este Tribunal instó a la parte actora suministrar más datos exactos de la dirección de la demandada a fin de lograr la notificación respectiva.

Vistas las anteriores consideraciones se desprende de autos, que la última actuación de la parte actora, se corresponde a la diligencia de fecha 12 de Marzo de 2007 (folio 47); razón por lo cual se advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la misma durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.

En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por el ciudadano PEDRO MANUEL LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.136.620; contra la empresa HERRERIA TIO CRISTO; de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia de archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Dos (02) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º.-
La Juez,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.



La Secretaria,

Abg. LOREDANA MASSARONI.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.-


La Secretaria,

Abg. Loredana Massaroni.