REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
A C T A
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000156.
PARTE ACTORA: JOSE LEONARDO SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAGDI DANIEL GHANNAM EL MASRI
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ESPECIALES DEL CENTRO C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: SCARLET GUTIERREZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 16 de Mayo de 2008, siendo las 12:00 m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció la parte actora ciudadano, JOSE LEONARDO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.552.989, debidamente asistido por los abogados ELIZABETH ALVARADO y MAGDY GHANNAM, inscritos en el IPSA bajo el N° 106.077 y 31.061; en su carácter de apoderado judicial; y por la parte demandada SERVICIOS ESPECIALES DEL CENTRO C.A., la abogado SCARLETT GUTIERREZ DAHER, inscrita en el IPSA bajo el N° 78.499, quienes en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominarán “EL Demandante” y “La Empresa” quienes de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió y con la finalidad dar por terminado el presente procedimiento de Prestaciones Sociales incoado por “ EL Demandante” en contra de “La Empresa” por ante este Tribunal, y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: “EL Demandante” declara en su libelo de demanda que prestó sus servicios personales para “La Empresa” como Conductor, desde 03/11/2004 hasta el 25/11/2007, fecha en la cual fue despedido; que devengaba un salario norma mensual de Bs. 950.750,00. Segunda: Declara “El Demandante” que se le adeuda varios conceptos laborales, entre ellos, pago por antigüedad, vacaciones fraccionadas, pago por vacaciones vencidas, pago por utilidades fraccionadas, domingos y feriados no cancelados, intereses sobre la prestación de antigüedad, Tercera: “La Empresa” rechaza los alegatos de la parte actora, reconoce la Relación de Trabajo, pero niega el despido alegado por “EL Demandante” y por ende no se generan los conceptos por Indemnización por antigüedad, reclamados. Cuarta: “EL Demandante”, y “La Empresa”, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado el presente litigio y cualquier otro litigio que pudiese establecerse, establecen que “EL Demandante” recibirá la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) de parte de “La Empresa”, pago que será realizado el día 21 de mayo de 2008, a las 11:00 a.m., por ante la URDD de este Circuito laboral. Cuarta: La Cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) incluye cualquier cantidad que pueda corresponder; así como cualquier cantidad de dinero que pueda corresponderle por salario básico y normal, prestación de antigüedad, Art. 108 LOT y sus intereses, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, Preaviso, Indemnizaciones por preaviso, Indemnizaciones por Antigüedad, cesta ticket, indemnizaciones conforme al Código Civil, en su propio contrato de trabajo, así como también declara expresamente “EL Demandante” que recibió durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que “EL Demandante” declara que nada más queda a deberle “La Empresa” por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Quinta: Sobre la base del contenido de esta transacción “La Empresa” se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener “El Demandante” con otras sociedades mercantiles relacionadas con “La Empresa”. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a “EL Demandante” por la relación laboral que sostuvo con “La Empresa” y con cualquier otra empresa relacionada a éste y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto “EL Demandante” a “La Empresa” un total, cabal y absoluto finiquito, una vez cumplido el pago.
DE LA HOMOLOGACION.
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se procede a entregar las pruebas a la parte actora y demandada, respectivamente.
LA JUEZA,
Abg. FARIDDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES
LA PARTE ACTORA,
LA PARTE DEMANDADA.
La Secretaria,
Abg. LOREDAN MASSARONI G
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