REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000023.
PARTE ACTORA: GIANNA PANCIONE FISECHIETTA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NELIDA BARRETO
PARTE DEMANDADA: MISTER T.Q.Ñ.O.S., C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: LUCY DAZA y FRANCISCO ZAMORA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, Dieciséis (16) de mayo de 2008, siendo las 2:00 p.m., oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, se encuentran presentes en la sede del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por una parte, la abogada en ejercicio NÉLIDA O. BARRETO C., debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.771; en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GIANNA PANCIONE FISECHIETTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.383.294, (en lo adelante LA TRABAJADORA) y los abogados en ejercicio LUCY YANETH DAZA MOLINA y FRANCISCO JOSÉ ZAMORA ABREU; inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 86.625 y 129.752, correspondientemente; en su carácter de APODERADOS JUDICIALES de la sociedad mercantil MISTER T.Q.Ñ.S, C.A.; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil uno (2001), bajo el Nº 47, Tomo 59-A; parte DEMANDADA; (en lo adelante LA EMPRESA); y seguidamente, ambas partes de mutuo y común acuerdo, exponen:
De conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 9° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes convienen en celebrar la presente transacción laboral, que se regirá por los siguientes hechos y circunstancias:
PRIMERO: “LA EMPRESA”, reconoce que a partir del día quince (15) de noviembre de 2005, “LA TRABAJADORA” comenzó a prestar servicios para “LA EMPRESA”, desempeñando el cargo de Obrera y que en fecha 16 de Junio de 2007, finalizó su relación de trabajo mediante la terminación del contrato de trabajo a tiempo determinado suscrito por las partes al inicio de la relación laboral.
Ambas partes reconocen, que “LA TRABAJADORA”, devengaba un salario promedio diario al 16 de junio de 2007 de VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 20,49).
SEGUNDO: El monto a cancelar por el patrono a “LA TRABAJADORA”, comprende todas y cada una de las indemnizaciones que le consagra la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Por tal motivo, los conceptos y montos se corresponden con lo siguiente:
CONCEPTOS TOTAL
Prestación de Antigüedad Acumulada 1.403,08
Prestación de Antigüedad Complementaria 451,93
Utilidades Causadas por los Ejercicios Económicos 2005, 2006 y 2007 464,58
Vacaciones 375,71
Indemnización por Despido 1.304,70
TOTAL 4.000,00

TERCERO: ambas partes dejan constancia, que lo reclamado, lo reconocido y lo que es objeto de la presente transacción, es un acuerdo entre las partes identificadas en el presente caso en particular, sin que pueda ser considerado como un reconocimiento de derecho adquirido alguno, ni para “LA TRABAJADORA” ni para cualquier otro caso que se presente, ya que “LA EMPRESA”, se acoge a lo establecido en el articulo 7 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: Una vez que le fue presentada a “LA TRABAJADORA” la liquidación especificada en el punto segundo del presente escrito, de donde se evidencia que “LA EMPRESA” le cancela las Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones laborales derivadas de la terminación del Contrato de Trabajo que unió a las partes, que se corresponde con la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), “LA TRABAJADORA” manifiesta su conformidad y acuerdo con dicha cantidad, con la forma en que le fueron calculados todos y cada uno de los conceptos que se generaron por la terminación de la relación laboral, dejando expresa constancia, que igualmente para dicho cálculo se tomo en consideración lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.
QUINTO: La cantidad total de la presente Transacción es de CUATRO MIL BOLIVARES. (Bs.4.000, 00), comprendida en el Punto Segundo y Cuarto de la presente Transacción, cantidad esta que le será cancelada por “LA EMPRESA” a “LA TRABAJADORA” mediante Cheque de Gerencia, que se entrega en este mismo acto, distinguido con el Nº 033010682, girado a la orden de GIANNA PANCIONE FISECHIETTA, de la Entidad Bancaria Casa Propia, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES. (Bs. 4.000, 00).
SEXTO: Con la cantidad anteriormente señalada, la ciudadana GIANNA PANCIONE FISECHIETTA, declara que se encuentra satisfechas todas y cada una de sus acreencias laborales con la empresa MISTER T.Q.Ñ.S, C.A. y manifiesta su voluntad de efectuar la presente transacción en los términos y condiciones expuestos en el presente documento, otorgando un finiquito total a “LA EMPRESA”, de todos y cada uno de los conceptos derivados de la terminación del contrato de trabajo que los unió. Las cantidades aquí señaladas, comprenden la integridad de los conceptos enumerados en los puntos Segundo y Cuarto, de la presente transacción, de acuerdo con las bases salariales, conceptos y montos especificados; por lo que, con la entrega a “LA TRABAJADORA” GIANNA PANCIONE FISECHIETTA, la suma de dinero antes señalada, esta declara en su propio nombre no tener nada que reclamar a la empresa MISTER T.Q.Ñ.S, C.A., por concepto de Antigüedad, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Bonos Nocturnos, Días Feriados, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Horas extras, Ticket de Alimentación y/o cualquier otra especie del beneficio alimentación, conforme a la Ley De Alimentación Para los Trabajadores de fecha 27 de diciembre de 2004, Interese Sobre Prestaciones Sociales, Diferencia de Salario, Salario no cancelados, Daños y Perjuicios Materiales o Morales; indemnizaciones derivadas de la seguridad social, paro forzoso, cotizaciones pasadas, presentes y/o futuras; ninguna indemnización derivada de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medioambiente de Trabajo de fecha 18 de Julio de 1.986 (G.O. Nº 3.850) ni la Publicada en fecha 26 de Julio de 2005 (G.O. Nº 38.236); accidente de trabajo, enfermedad profesional; lucro cesante, daño moral; y cualesquiera otros conceptos, indemnizaciones legales y contractuales, a los que “EL TRABAJADOR” tenga o pudiera tener derecho, derivados directa o indirectamente de la Relación Laboral que mantuvo con la empresa MISTER T.Q.Ñ.S, C.A., otorgando un finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación del contrato de trabajo que los unió, y declara que nada queda a deberle, por los conceptos aquí señalados ni por ningún otro derivado de la Ley Orgánica del Trabajo o cualesquiera otros reclamos o no, previsto en cualquier otra Ley aplicable durante la vigencia de la relación laboral que unió a las partes.
SÉPTIMO: En consecuencia, ambas partes solicitan al Juez que preside el acto, que proceda a la homologación de la presente transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



LA MEDIACION



En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro ejemplares de un mismo tenor y se hace entrega de los escritos de pruebas a cada una de las partes.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA.,



LA PARTE DEMANDADA.,


LA SECRETARIA,

Abg. LOREDANA MASSARONI .