TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
198º y 149º
Valencia 07 de Mayo de 2008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000396
PARTE ACTORA: ANTONIO RAMON CANSINI GUERRA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA : MIRIAM PEREZ
PARTE DEMANDADA: LAVANDERIA ELEGANTE C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ASCANIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 de Mayo de 2008, siendo las 3:30 P.M:. oportunidad fijada para llevar acabo la audiencia preliminar en prolongación, comparecieron los ciudadanos ANTONIO RAMON CANSINI GUERRA titular de la cédula de identidad No.4.128.958 en su condición de parte actora debidamente representado por la abogada en ejercicio MIRIAM PEREZ Inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 86.427 y por la parte demandada: LAVANDERIA LA ELEGANTE C.A. la ciudadana YURI LINA PEREIRA NOBREGA titular de la cédula de identidad NO.16.291.567 debidamente asistida por el abogado el abogado en ejercicio JUAN JOSE ASCANIO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.953 Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiesta a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”


Que se le adeuda vacaciones y bonos vacacionales, Antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo.











II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA


Niega que se deba cantidad alguna por concepto de antigüedad.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar como reconocimiento del pago solicitado a razón a la parte demandante la cantidad de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. F. 3.197,41 ) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose
reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total y definitiva a pagar TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. F. 3.197,41 en éste mismo acto mediante cheque No. 04438778 a cargo del BANCO MERCANTIL lo cual es aceptado y por la parte actora y sus apoderados judiciales y cuyo pago se corresponde con los conceptos que se detalla a continuación antigüedad, vacaciones, utilidades intereses sobre prestaciones sociales.
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY

Parte Actora


Procuradora Especial de Trabajadores

Parte Demandada.


Abogada Apoderado de la parte Demandada




EL SECRETARIO

Abg. ANNERIS NORMAN