REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 05 de Mayo de 2008
198º y 149º
Visto que en fecha 02 de Agosto del 2007, la parte demandada DI MAMUSA DEL CENTRO C.A., MANUFACTURAS MULTIPLES S.A. MANUFACTURAS MULTIPLES INDUSTRIALES ( MAMUSA ) S.A. DI MAMUSA DE PUERTO CABELLO S.A.., debidamente representada por su apoderado judicial, ciudadano abogado en ejercicio, GUSTAVO MANZO UGAS debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.. 41.580 impugnó la experticia complementaria del fallo POR EXCESIVA la cual fue agregada al expediente en fecha 31 de Julio del 2007.
Este Tribunal de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, nombró como expertos a los Licenciados PUBLIO LOPEZ y JORGE BELLO inscritos en el C.P.C. bajo los Nº 5.122 y 6.406 respectivamente, a fin de que, procediesen a la revisión de la Experticia Impugnada, en virtud de lo cual y en cumplimiento de la orden emanada de éste Tribunal , los Expertos designados para tal fin, consignaron en fecha 29 de Abril del 2008, DICTAMEN PERICIAL , según el cual, se concluye que el monto condenado a cancelar por las demandadas, es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS ( Bs. F. 150.031,95 ) monto éste que es el resultado de la revisión de la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO impugnada, todo en cumplimiento de la preceptuado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Por todo lo antes expuesto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, FIJA DEFINITIVAMENTE LA ESTIMACIÓN del monto condenado, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. F. 150.031,95 ) monto que se corresponde con lo establecido en el DICTAMEN PERICIAL antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ
GLADYS CLARET MIJARES LUY
LA SECRETARIA

Abg. Anneris Norman Leon




GP02-L-2005-001295