REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 27 de mayo del 2008
197 ° y 149 °

El Tribunal de la causa, vistos que los acuerdos alcanzados por los Ciudadanos TEODOSIO DIAZ titular de la cédula de identidad No. 4.413.329 debidamente asistido por la Abogada FANNY DE ANGOLA I.P.S.A. no. 125.246 como OFERIDO en este procedimiento y CERAMICAS CARABOBO C.A. debidamente representados por la abogada JOSSEY ARELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.816 OFERENTE , mediante escrito transaccional de fecha 28 de Mayo de 2008 no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-
LA JUEZ,

Abg. GLADYS MIJARES LUY


LA SECRETARIA
Abg. _____________________

GP02-L-2008-000165.