REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000361
PARTE ACTORA: RUBEN COLOMBO
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YURAIMA CARVALLO
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA BLASETIC C.A..
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO JOSE GALINDEZ y YOLI DIAZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 23 de mayo de 2008 siendo las 10:00 P.M.. día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar , este Juzgado deja constancia de la no comparecencia del accionante de autos, como lo es RUBEN COLOMBO titular de la cédula de identidad No.10.732.793 por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno y siendo la Parte Actora la que impulsa el presente proceso, es por lo que de conformidad con el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Publiquese y Registrese la presente decisión.-. Se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada en la persona de sus apoderados judiciales Abogados en Ejercicio OSWALDO GALENDEZ y YOLI DIAZ debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.553 y 95.534.




La Juez
La Secretaria
Abg
Abg. GLADYS MIJARES LUY

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Apoderado Judicial Parte Demandada.

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