REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 08 de Mayo de 2008
197º y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002291.
PARTE ACTORA: CARLOS RAMÓN ROMERO MÉRIDA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILENA CHÁVEZ RODRÍGUEZ.
PARTES CO-DEMANDADAS: COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE ASCENSORES, C.A. (CAVENAS) y ESPECIALISTAS DEL CENTRO 1, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JAVIER CASTILLO y PEDRO GONZÁLEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 08 DE MAYO DE 2008, SIENDO LAS 11:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadana CARLOS RAMÓN ROMERO MÉRIDA, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.875.790, su apoderado judicial Abogada PEDRO MARTÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.52.460, y por las partes co-demandadas COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE ASCENSORES, C.A. (CAVENAS) y ESPECIALISTAS DEL CENTRO 1, C.A., mediante sus apoderados judiciales Abogados LUIS JAVIER CASTILLO y PEDRO GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 20.671 y 95.756, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 04/03/2002, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como VENDEDOR.
- Que en fecha 17/06/2007, renuncia a su puesto de trabajo.
- Que devengaba un ultimo salario promedio mensual de (Bs.5.024.355,53).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Diferencia de Vacaciones, Bono Vacacional, Diferencia de Utilidades, Salarios Base no cancelados, Comisión no Cancelada, e Intereses sobre Prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.150,957.576,18).
II
ALEGATOS DE “LAS CO-DEMANDADAS”
- Niega que devengo un ultimo salario promedio mensual de (Bs.5.024.355,53).
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Diferencia de Vacaciones, Bono Vacacional, Diferencia de Utilidades, Salarios Base no cancelados, Comisión no Cancelada, e Intereses sobre Prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.150,957.576,18).

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS CO-DEMANDADAS” acepten los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LAS CO-DEMANDADAS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LAS CO-DEMANDADAS” la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF.55.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Diferencia de Vacaciones, Bono Vacacional, Diferencia de Utilidades, Salarios Base no cancelados, Comisión no Cancelada, e Intereses sobre Prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF.55.000,oo), mediante Cheque de Gerencia del Banco Provincial No.370589, de fecha 06-05-2008, a favor del ciudadano CARLOS RAMÓN ROMERO MÉRIDA., que recibe en sus manos totalmente conforme con su contenido y monto, el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado.
Así mismo, se hace constar que en el presente acto, la representación judicial de la parte actora recibe en sus manos totalmente conforme de los apoderados judiciales de la parte demandada igualmente ya identificados, los siguientes recaudos: 1) Original tres (3) letras de cambio distinguida con la numeración 34-36, 35-36 y 36-36; 2) Original del carnet de circulación, del vehículo Nissan, Modelo Sentra XG T-M, Año 2004, Placa MDT-16S, 3) Juego de duplicado de llaves, y 4) Liberación de la reserva de dominio que existiera sobre el identificado vehículo otorgado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio sucre del Estado Miranda, bajo el No.73, Tomo.67 de fecha 07-05-08.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Se deja constancia, que fue confrontado el poder presentado por la parte demandada, dejando copia certificada en su lugar.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA