REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000432.
PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ LORMO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YALITZA MEDINA.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA VIGILANTES DE OCCIDENTE RL. (COVIGO RL).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL MARTÍNEZ y CARMEN NOGUERA.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 28 DE MAYO DE 2008, SIENDO LAS 11:30 AM., comparecen por ante este despacho la parte actora ciudadano JUAN JOSÉ LORMO, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.386.882, debidamente asistido de la Abogada YALITZA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.74.141, y por la parte demandada COOPERATIVA VIGILANTES DE OCCIDENTE RL. (COVIGO RL), su Apoderada Judicial Abogada MARISOL MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.148, quien en atención a la mediación del juez al inicio de la audiencia, y después de sostener conversaciones posterior a esta, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 01/01/2007, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como AUXILIAR DE SEGURIDAD.
- Que en fecha 13/08/2007, procedió a presentar su renuncia.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bsf.20,49), e integral de (Bsf.21,74).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Domingos trabajados y no cancelados, quincena adeudad del mes de junio, Retroactivo del aumento del mes de mayo y junio, Días feriados trabajados, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (BsF.3.117,16).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que devengara un ultimo salario base diario de (Bsf.20,49), e integral de (Bsf.21,74).
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben la totalidad de los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Domingos trabajados y no cancelados, quincena adeudad del mes de junio, Retroactivo del aumento del mes de mayo y junio, Días feriados trabajados, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (BsF.3.117,16).

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF.2.500,oo), que abarca cualquier monto por los concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Domingos trabajados y no cancelados, quincena adeudad del mes de junio, Retroactivo del aumento del mes de mayo y junio, Días feriados trabajados, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF.1.250,oo), pagaderos en el día de hoy, mediante dinero en efectivo en moneda de curso legal, que recibe totalmente conforme la parte actora aquí presente en sus manos.
UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF.1.250,oo), pagaderos en fecha MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2008, el cual se efectuara a las 10:00am, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial.
Se deja constancia que la parte actora JUAN JOSÉ LORMO, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.386.882, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su ticket posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA