REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2008-000164.
PARTE OFERIDA (TRABAJADOR): MIGUEL PARRA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARIA ALEJANDRA PRATO.
PARTE OFERENTE (PATRONO): CORIMON PINTURAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ARAUJO.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 20 DE MAYO DE 2008, SIENDO LAS 2:30 PM., comparecen voluntariamente la parte oferida ciudadano MIGUEL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.737.396, debidamente asistido de la Abogada MARIA ALEJANDRA PRATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.624, y por la parte oferente CORIMON PINTURAS, C.A., representada por su apoderado judicial Abogado PEDRO ARAUJO, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 45.727, y solicitan la mediación del juez, a los fines de buscar una posible solución transaccional a la presente causa y a la relación laboral que existió entre las partes. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Entre, MIGUEL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.737.396 y de este domicilio, asistido en este acto por la Aboga da MARIA ALEJANDRA PRATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.624, quien en lo adelante se denominara “EL EX TRABAJADOR”, por una parte y por la otra, la Sociedad de Comercio CORIMON PINTURAS, C.A., representada por Abogado en ejercicio PEDRO ARAUJO, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 45.727, en su carácter Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder acreditado en autos, quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a EL ACTOR, o a sus apoderados contra LA EMPRESA, y/o su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual LA EMPRESA, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:
PRIMERA: Consta del libelo que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP02-S-2008-000110, que LA EMPRESA realizo una Oferta Real a favor de EL EX TRABAJADOR por la cantidad de CINCUENTA Y CINCMO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bsf.55.438,95) que comprende los conceptos de Prestaciones Sociales y Demás beneficios derivados de la relación laboral que inicio el 07-09-1994, hasta el día 04-04-2008, así una COMPENSACIÓN ÚNICA Y EXTRAORDINARIA.
SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR acepta el monto consignado por LA EMPRESA en la cláusula anterior, por cuanto no existe ningún reclamo o diferencia sobre la cantidad oferida, en lo que respecta a la LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, señalada en el folio 4 de este expediente, donde se indican todos los conceptos y montos a cancelar por dicho concepto, con sus respectivas deducciones, las cuales han sido aceptadas y convenida expresamente por EL TRABAJADOR, por la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bsf.19.338,95), así como la suma adicional que se le cancela por concepto de Compensación Única Y Extraordinaria, que es la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bsf.36.100,oo)
TERCERA: En virtud de la aceptación del Ex TRABAJADOR, LA EMPRESA entrega en este acto, la cantidad de: 1) DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bsf.19.338,95) mediante cheque librado contra la Entidad Bancaria Banco Central Banco Universal, Cheque No.00006420, perteneciente a la cuenta corriente de la EMPRESA No. 0261014466, de fecha 29-04-08. y 2) TREINTA Y SEIS MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bsf.36.100,oo) mediante cheque librado contra la Entidad Bancaria Banco Central Banco Universal, Cheque No.00006421, perteneciente a la cuenta corriente de la EMPRESA No. 0261014466, de fecha 29-04-08, ambos a favor del oferido MIGUEL PARRA.
CUARTA: EL EX TRABAJADOR declara recibir en este acto el cheque antes identificado e igualmente declara que nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de sus derechos laborales.
QUINTA: Los motivos que han tenido tanto la parte actora como la parte demandada para celebrar esta transacción, son el de dar por terminado el presente juicio y evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
SEXTA: Ambas partes solicitamos de este Tribunal se sirva impartir a la presente transacción, la homologación correspondiente.
SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL EXTRABAJADOR (OFERIDO)
POR LA PARTE PATRONAL (OFERENTE)
LA SECRETARIA
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