ACTA
ADMISIÓN DE HECHOS
INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA
AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000599.
PARTE ACTORA: WILLIAM ALEXIS GARCÍA FLORES.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YALITZA MEDINA.
PARTE DEMANDADA: CLOVER INTERNACIONAL, C.A.(NO COMPARECIÓ)
REPRESENTANTE LEGAL: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 DE MAYO DE 2007, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 12 de Mayo de 2007 (folio 44), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, la parte actora WILLIAM ALEXIS GARCÍA FLORES, titular de la cédula de identidad No.7.133.734, su apoderada judicial Abogada YALITZA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.74.141, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada CLOVER INTERNACIONAL, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa CLOVER INTERNACIONAL, C.A. CLOVER INTERNACIONAL, C.A., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 28-08-2005. 2) Que se desempeño en el cargo de AMARRADOR. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 16-04-2007, por despido injustificado. 4) Ultimo salario normal devengado (Bs.64,59). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.88,37). 5) Que le fue cancelado por concepto de prestaciones sociales la cantidad de (Bsf.12.760,23), 6) Que se le debe una diferencia por lo conceptos correspondientes a: Antigüedad, Complemento de Antigüedad, Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS (Bsf.5.286,11), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (100 días) que es la cantidad de (Bs.3.313,61).
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS (Art.219, 223 y 225 de la LOT, y la Convención Colectiva de Trabajo): (5,33) días, a razón de un salario diario de (Bs.64,59), que totaliza la cantidad de (Bs.1.962,15).
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADOS (Art.219, 223 y 225 de la LOT, y la Convención Colectiva de Trabajo): (4,69) días, a razón de un salario diario de (Bs.64,59), que totaliza la cantidad de (Bs.302,91).
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, (Art.174 de la LOT y la Convención Colectiva de Trabajo: (40) días, a razón de un salario diario de (Bs.64,59), que totaliza la cantidad de (Bs.2.583,48).
QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (45) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.87,37), que totaliza la cantidad de (Bs.3.931,69).
ACTA
ADMISIÓN DE HECHOS
INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA
AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000599.
PARTE ACTORA: WILLIAM ALEXIS GARCÍA FLORES.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YALITZA MEDINA.
PARTE DEMANDADA: CLOVER INTERNACIONAL, C.A.(NO COMPARECIÓ)
REPRESENTANTE LEGAL: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 DE MAYO DE 2007, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 12 de Mayo de 2007 (folio 44), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, la parte actora WILLIAM ALEXIS GARCÍA FLORES, titular de la cédula de identidad No.7.133.734, su apoderada judicial Abogada YALITZA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.74.141, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada CLOVER INTERNACIONAL, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa CLOVER INTERNACIONAL, C.A. CLOVER INTERNACIONAL, C.A., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 28-08-2005. 2) Que se desempeño en el cargo de AMARRADOR. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 16-04-2007, por despido injustificado. 4) Ultimo salario normal devengado (Bs.64,59). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.88,37). 5) Que le fue cancelado por concepto de prestaciones sociales la cantidad de (Bsf.12.760,23), 6) Que se le debe una diferencia por lo conceptos correspondientes a: Antigüedad, Complemento de Antigüedad, Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS (Bsf.5.286,11), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (100 días) que es la cantidad de (Bs.3.313,61).
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS (Art.219, 223 y 225 de la LOT, y la Convención Colectiva de Trabajo): (5,33) días, a razón de un salario diario de (Bs.64,59), que totaliza la cantidad de (Bs.1.962,15).
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADOS (Art.219, 223 y 225 de la LOT, y la Convención Colectiva de Trabajo): (4,69) días, a razón de un salario diario de (Bs.64,59), que totaliza la cantidad de (Bs.302,91).
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, (Art.174 de la LOT y la Convención Colectiva de Trabajo: (40) días, a razón de un salario diario de (Bs.64,59), que totaliza la cantidad de (Bs.2.583,48).
QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (45) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.87,37), que totaliza la cantidad de (Bs.3.931,69).
SEXTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (60) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.87,37), que totaliza la cantidad de (Bs.5.242,26).
SÉPTIMO: COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD ART.108 LOT (27) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.87,37), que totaliza la cantidad de (Bs.2.359,02).
OCTAVO: Que de los conceptos anteriormente señalados suman la cantidad de (Bsf.19.695,12), al cual se le resta la cantidad señalada en la planilla de liquidación de prestaciones sociales marcada con el No.72 (folio 89) presentada por la parte actora, lo que da un restante de (Bs.6.773,40), que al restarle las deducciones señaladas en la misma planilla y que no fueron objetadas por el reclamante (Bs.1.648.78), queda un total de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS (Bsf.5.286,11).
II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (28-08-2005) hasta la fecha en que se produjo el despido (16-04-2007), así como de los intereses moratorios de la diferencia no cancelada, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198° y 149°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4.30pm.

EL SECRETARIO.
ABG.___________________.