REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 ACCIDENTAL
Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 22 de Mayo de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO N° GG02-X-2008-000015

Incidencia derivada en el Asunto: principal N° GP01-O-2008-000018.-

En fecha 13 de mayo de 2008, se dio cuenta a esta Jueza de la Sala Accidental de la Sala N° 2, del presente asunto conforme al artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a decidir la incidencia propuesta.

La Jueza NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, integrante de esta Sala Accidental, fundamentó su proposición para Inhibirse, en virtud de que una vez revisadas las actuaciones contentivas de la Acción de Amparo Constitucional propuesta por el abogado GUSTAVO OCHOA consta que con éste abogado le une vinculo de amistad personal manifiesta, por cuanto es el abogado de los ciudadanos EVIN R. QUICHE, JUAN RAMON RIVAS LARA, LUIS ENRIQUE LEDEZMA RUIZ y ADOLFO LEON DELGADO IDARRAGA a quienes se les sigue causa penal,. Situación que enmarca en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto el argumento de excusa, esta Jueza para decidir observa: De acuerdo a lo expuesto en el escrito de Inhibición, la Jueza invoca la causal prevista en el artículo 86 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuento el hecho que describe, afecta su imparcialidad, al existir nexo de enemistad personal con el abogado GUSTAVO OCHOA quien es su abogado como de su cónyuge e hija, representándoles como victimas y parte querellantes, en el asunto que se encuentra signado bajo el N° GP01-P-2005-002828, que actualmente se tramita ante el Juzgado Séptimo en función de Juicio de este Circuito Judicial, y por el ser dicho abogado defensor de los ciudadanos EVIN R. QUICHE, JUAN RAMON RIVAS LARA, LUIS ENRIQUE LEDEZMA RUIZ y ADOLFO LEON DELGADO IDARRAGA, le impide conocer el presente asunto en que se inhibe. A los fines probatorios consigna como prueba documental decisión de la Jueza LAUDELINA GARRIDO APONTE, de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, donde se evidencia la misma proposición de inhibición por la intervención del mencionado abogado GUSTAVO OCHOA, la cual fue declarada Con Lugar.

La situación descrita evidencia la expresión por parte de la Juez NELLY ARCAYA DE LANDAEZ de existir AMISTAD entre su persona y el mencionado abogado quien actúa como parte querellante en su nombre y de su conyuge y hija y quién actúa como abogado defensor en la causa de cuyo conocimiento se aparta, fraternal sentimiento “AMISTAD” por la cual independiente de la falta de elementos probatorios para demostrarlo, su sola afirmación aunado a la representación judicial que se ha hecho manifiesta en causa penal da lugar a que se estime suficiente para configurar la causal invocada, por la incidencia del mismo en el ánimo y subjetividad del Juzgador, como en la claridad, transparencia, objetividad y independencia que debe imperar como principios rectores de todo Juez para administrar justicia.

En consecuencia en aras a la garantía del debido proceso que debe ser realizado por un Juez imparcial, a criterio de esta Jueza, la presente incidencia ha de declararse CON LUGAR, por adecuarse a la causal invocada prevista en el numeral 4 del artículo 86 del texto adjetivo penal Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Jueza de la Sala 2 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Conforme al artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial declara CON LUGAR la inhibición planteada por la JUEZA NELLY ARCAYA DE LANDAEZ en su condición de Jueza integrante de esta Sala Accidental de la sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial para conocer el asunto N° GP01-O.-2008-00018, por estar fundada en causa legal conforme lo establece el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la jueza inhibida. Devuélvase la presente actuación para ser agregada al asunto principal.-

JUEZA


AURA CARDENAS MORALES

La Secretaria

Mariant Alvarado






Hora de Emisión: 12:47 PM