REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
PRESIDENCIA DE SALA 2
Valencia, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º



ASUNTO: GG02-X-2008-000014

PONENTE: ATTAWAY MARCANO RUIZ


Las presentes actuaciones ingresan a este Despacho con motivo de la INHIBICION de conocer el asunto N° GP01-R-2007-000212, planteada por la Jueza LAUDELINA ELIZABETH GARRIDO APONTE, con fundamento en la causal prevista en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante acta levantada el día 08 de Mayo de 2008, por cuanto el Recurso de Apelación contiene como sustento fundamental argumentos de fondo conocidos previamente por ella y sobre los cuales ya emitió opinión mediante decisión dictada por la Sala Accidental de la Sala 1 de esta Corte de Apelaciones en fecha 05 de Mayo de 2006, en la actuación N° GP01-R-2005-000190, relacionada con el asunto principal N° GP01-S-2004-001484.
El 12 de Mayo de 2008, se dio cuenta en este Despacho del escrito contentivo de la INHIBICION.

DE LA ADMISIBILIDAD
Visto el acta levantada por la jueza LAUDELINA GARRIDO APONTE, integrante de la Sala Accidental de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones, contentiva de su INHIBICION, corresponde conocer la misma al juez Presidente de la Sala de conformidad con lo dispuesto 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial quien, en consecuencia, la ADMITE de conformidad con lo prescrito en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones.

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La Jueza inhibida presenta su inhibición sustentada en lo dispuesto en el artículo 86, numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal y a tales efectos alega que el Recurso de Apelación signado con el número GP01-R-2007-000212 contiene como soporte fundamental argumentos de fondo sobre los cuales ya emitió opinión mediante decisión dictada por la Sala 1 de esta Corte de Apelaciones en fecha 05 de Mayo de 2006, en la cual se declaró sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión proferida 10 de Mayo de 2005 que decretó el Sobreseimiento de la causa, anulándose de oficio la audiencia celebrada, siendo que al fundamentarse el punto a dilucidar actualmente sobre un nuevo sobreseimiento que guarda estrecha relación con el recurso ya decidido por su persona, le es imperativo INHIBIRSE formalmente de su conocimiento.
A los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la jueza INHIBIDA se transcribe el acta de inhibición:
“…Quien suscribe, LAUDELINA ELIZABETH GARRIDO APONTE, Juez Superior Nro. 1 de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en acatamiento a la norma procesal dispuesta en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal que consagra la Inhibición Obligatoria de los funcionarios quienes se encuentren incursos en las causales de inhibición establecidas taxativamente en el articulo 86 ejusdem, procedo a INHIBIRME de conocer el Recurso de Apelación signado con el Nro. GP01-R-2007-000212, interpuesto por el profesional del derecho: ERNESTO MATHISON, actuando en su condición de apoderado judicial de los Ciudadanos: AREFF RAFAEL KATTAR ORDOSGOITTI y GINAN KATTAR HALAQUI, en asunto seguido a la ciudadana: MARIA SOL PEREZ ROMEO en contra del fallo dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 17 de julio del 2007 y que cursa en la causa: GP01-R-2007-000212, por encontrarme incursa en la causales 7 y 8 del artículo 86 ibídem, que consagra: “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”, y “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”. En este orden de ideas, individualizo que me encuentro incursa en la causal establecida en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los siguientes hechos: En la presente fecha, fui notificada por la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, de mi designación como Jueza integrante de la Sala Accidental de la Sala Nro. 2 de esta Corte de Apelaciones, participándome que me correspondería conocer la actuación contentiva de Recurso de Apelación Nro. GP01-R-2007-000212, interpuesto por el abogado ERNESTO MATHINSON, en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos AREFF RAFAEL KATTAR OSDOSGOITTI y GINAN KATTAR HALAQUI, contra la decisión de fecha 17 de julio de 2007, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual se decretó el sobreseimiento de la causa seguida a MARIA SOL PEREZ ROMEO, según consta y se desprende de anexo marcado “A”; Siendo el caso que mi persona fungiendo como Jueza ponente e integrante de Sala Accidental de la Sala Nº 1 de esta Corte de Apelaciones, en fecha 05 de mayo del 2006, dictó fallo, en la actuación signada bajo el Nº GP01-R-2005-000190, en relación al recurso de apelación incoado por el mismo abogado en el carácter ya mencionado, contra decisión de fecha 10 de mayo del 2005 que igualmente decretaba el Sobreseimiento, en la cual se desestimo por infundado el Recurso de Apelación interpuesto, se declaro la nulidad de la audiencia celebrada en fecha 10 de mayo del 2005, ordenándose la celebración de nueva audiencia donde se decidiera con prescindencia de los vicios aquí observados la solicitud Fiscal de Sobreseimiento de la causa, estableciéndose remitir copa certificada del presente fallo, al Colegio de Abogados, donde se encuentra adscrito el abogado recurrente, siendo igualmente los impugnantes las victimas de este nuevo recurso en el cual propongo inhibición, según consta y se desprende de anexo marcado “B”; En consecuencia al advertirse, de la revisión realizada al cuaderno contentivo de la apelación, según se desprende de anexo marcado “C”, que ahora como Jueza integrante de la Sala Accidental de la Sala Nro. 2 de esta Corte de apelaciones, que el recurso a resolver, versa sobre la misma causa original signada GP01-S-2004-001484, y sobre el Sobreseimiento de la causa ahora dictado por el Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial y al constatar que tanto el escrito de apelación suscrito por el mencionado abogado ERNESTO MATHINSON, anteriormente sobre el cual ya emití pronunciamiento y el actual por conocer son análogos en su contenido y pretensión, anexo “D” son las razones por las cuales al haber analizado y haberme pronunciado sobre el primer recurso de apelación aludido, que me inhibo de conocer el segundo recurso propuesto, por sobrevenir la circunstancia que configura la causal de haber emitido opinión en el asunto con conocimiento de causa, lo cual incide a la hora de resolver dicha actuación, por comprometer la imparcialidad que debe observar todo administrador de Justicia. Como consecuencia de lo anteriormente señalado, he decidido inhibirme de conocer este nuevo recurso, por considerar que la circunstancia antes aludida da lugar al supuesto consagrado en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente destaco que al recibir el asunto GP01-R-2007-000212 y proceder a realizar la lectura del mismo, pude paralelamente percatarme que en la mencionada actuación interviene como parte interesada el Profesional del derecho Ernesto Mathison Morillo, siendo el caso, que frente a las causas donde interviene el mencionado profesional, existe un antecedente relevante que me impide conocer las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, concretado en el siguiente hecho: El día 27 de septiembre del 2006, levante acta de inhibición en el asunto GP01-R-2005-000263, en la cual manifesté mi expresa voluntad de inhibirme de todos los asuntos en los cuales interviniera el supra identificado abogado, al haberme sentido irrespetada en mi honor y reputación por contenido de escrito suscrito por el mencionado profesional en mi contra, escrito inserto en la aludida actuación, lo que sin duda alguna por lo infundado del mismo, pone en tela de juicio la credibilidad de dicho profesional ante mi persona por lo infundado de las mismas y conlleva a la afección de mi subjetividad como jurisdicente en las causas donde el mencionado abogado sea parte. En este contexto de alegatos, resulta pertinente referir que los antecedentes que sirven como soporte a la presente incidencia, esta contenida en inhibición GG02-X-2006-000019 y la inhibición GG01-X-2008-000020, declaradas Con Lugar, respectivamente en su oportunidad de ley, por las Juezas Aura Cárdenas Morales y Nelly Arcaya de Landaez, según consta y se desprende de anexo que marco con las letras “E” y “F”; siendo esta otra circunstancia adicional por la cual estimo pertinente inhibirme del conocimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal. Fórmese cuaderno separado y remítase al Juez Competente de conformidad con el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En Valencia, a los ocho (8) días del mes de mayo del 2008…”.-

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición la Juez inhibida acompañó como medios probatorios el acta de inhibición, copia del escrito de apelación que dio lugar a dicha inhibición, la decisión dictada al conocer de la primera apelación y su inhibición anterior declarada con lugar en fecha 4 de Octubre de 2006.

MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisado como ha sido el cuaderno de la inhibición con los elementos probatorios aportados, se evidencia que ciertamente en fecha 05 de Mayo de 2006 la Jueza emitió opinión en la causa mediante decisión dictada en la Sala Accidental de la Sala 1 de esta Corte de Apelaciones, en la cual se declaró sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión proferida en fecha 10 de Mayo de 2005 en la misma causa principal N° GP01-S-2004-001484, que decretó el Sobreseimiento de la causa, anulándose de oficio la audiencia celebrada, siendo que el punto a dilucidar actualmente guarda estrecha relación con el recurso ya decidido por su persona, por cuanto éste fue interpuesto contra una nueva declaración de sobreseimiento de dicha causa principal, por lo tanto, le es imperativo INHIBIRSE formalmente de su conocimiento, por estar incursa en la causal prevista en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, alega la Jueza inhibida, que el día 27 de Septiembre de 2006 levantó acta de inhibición en la causa GP01-R-2005-000263, en la cual expresó su voluntad de inhibirse en todos los asuntos en los cuales interviniera el abogado Ernesto Mathison Morillo, por sentirse irrespetada en su honor y reputación por el contenido de escrito suscrito por el mencionado abogado en su contra, lo cual pone en duda la credibilidad del mismo ante su persona y conlleva a la afección de su subjetividad, constituyendo la causal de inhibición prevista en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal,
Las anteriores consideraciones llevan a la convicción de esta Presidencia de Sala de que las razones de hecho y de derecho invocadas por la Jueza INHIBIDA, son suficientes para considerarla incursa en la causal de inhibición prevista en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que es necesario que el juez preserve la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tiene las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su artículo 49.3, que reza así: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”. Por todo ello, debe declarar con lugar la inhibición propuesta. Y ASI LO DECIDE.-

DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos este Juez Presidente de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer el asunto N° GP01-R-2007-000212, planteada por la Jueza Superior LAUDELINA GARRIDO APONTE, mediante acta levantada el día 08 de Mayo de 2008, con fundamento en las causales previstas en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA 2,

ATTAWAY MARCANO RUIZ

El Secretario,


Abog. LUIS EDUARDO POSSAMAI





Hora de Emisión: 8:49 AM