REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 26 de Mayo de 2008
Año 198º y 149º

ASUNTO: GP01-P-2007-012006
Jueza Cuarta de Juicio: Abg. Norma Ramírez Padilla
Acusado: Omar Jesús Bello Carmona
Defensa: Ubaldo Linares
Delito: Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor
Fiscal Veintisiete del Ministerio Público del Estado Carabobo
DECISION: Constitución de Tribunal Unipersonal.


Siendo el 21 de Mayo de 2008, el día y hora señalados para celebrar la constitución del tribunal mixto en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada como lo fue la incomparecencia de los escabinos seleccionados al presente acto de constitución y luego de una revisión exhaustiva de las actuaciones se evidencia que la incomparecencia de los ciudadanos llamados a ejercer la función de Jueces Escabinos podría producir retardo procesal imputable a los Administradores de Justicia; por lo cual este despacho habida cuenta que en fecha 23/12/2.003, según Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, se interpreta el alcance y contenido de los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la realización de la audiencia preliminar con multipartes, y la misma guarda relación estrecha con lo acontecido en cuanto a la dilación procesal, imputable a la incomparecencia de los escabinos, interpretando dichas disposiciones constitucionales en los siguientes términos:

“...Considera la Sala que se trata de una interpretación constitucional integradora de normas y que, en ese sentido, es competente para conocer lo solicitado, competencia que se reitera y que originaría una interpretación integradora con carácter vinculante, ya que subordina a la visión constitucional, en la forma que se indica, las normas del Código Orgánico Procesal Penal que regulan la unidad del proceso... Considera la Sala, que los artículos 26 y 49.3 constitucionales privan sobre la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, y que éste debe ser interpretado en función de la Constitución... Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos...” (Resaltado de quien suscribe).

Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando como premisa elemental tal decisión y dando cumplimiento a la misma por cuanto tiene carácter vinculante para todos los Tribunales de la República de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49.3 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, habiéndose diferido el acto de constitución del tribunal mixto en la presente causa por incomparecencia de los escabinos seleccionados en más de dos oportunidades a pesar de las convocatorias realizadas por este despacho; asume totalmente quien suscribe el poder jurisdiccional sobre la causa, prescindiendo de los escabinos seleccionados, debiendo en consecuencia, efectuarse la audiencia oral y pública como Tribunal Unipersonal el día el 01-07-2008 a las 11:30 de la mañana. Se acuerda librar boletas de notificaciones a funcionarios, expertos y testigos y al fiscal y se ordena librar boleta de traslado.

La Jueza Cuarto de Juicio,

Abg. Norma Ramírez Padilla La Secretaria

Abg. Dani D’ Santiago