REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 9 de Mayo de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-P-2008-006815
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: DIANA CALABRESE CANACHE
FISCAL DECIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO: DELIA PACHECO
IMPUTADO: HUMBERTO JOSE NOGUERA RODRIGUEZ
DELITOS: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DEFENSA: ALIDA BASTARDO
DECISION: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido hoy 9 de Mayo del año 2008, la Audiencia Especial de Presentación de Imputado, de quien se identifico como: NOGUERA RODRIGUEZ HUMBERTO JOSE, venezolano, natural de Guacara, Estado Carabobo, estado civil Soltero, edad 26 años, fecha de nacimiento 25/06/1982, titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.538.518, de profesión u oficio siembro tabaco, Hijo de Humberto Noguera y Carmen Rosa Rodríguez, domiciliado en Barrio Rafael Caldera, calle la Línea, casa S/N (casa tipo rancho), cerca de transporte Reaño, Guacara, estado Carabobo; la representación del Ministerio Público, Abg. DELIA PACHECO, expuso cómo se produjo la aprehensión de los precitados ciudadanos narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar correspondiente al hecho que la originó, practicada por funcionarios Policiales, tales como consta en acta policial, entre otras cosas que:

“…En fecha 08-05-08 siendo las 5:00 horas de la tarde compareció por ante el despacho el funcionario policial Agente (PC) Sandoval Rafael, quien dejo constancia de la siguiente diligencia: “ Siendo las 4:45 horas de la tarde del día de ayer encontrándose como conductor de la unidad moto 648 en compañía del Distinguido (PC) Frank Lucena, conductor de la unidad moto 686 cuando se desplazaban por el Barrio Tricentenario, manzana B-19, por la doble vía, cuando observaron a un ciudadano quien vestía bermuda de color verde fosforescente con rayas azul y chemise de color azul, quien se encontraba al frente de una bodega casa Nº 12, quien al observar la comisión policial, se noto nervioso, intentando retirarse del sitio, por lo que se el indico la voz de alto, deteniéndose este e inmediatamente procedieron a indicarle que se identificara, el ciudadano indico que para el momento no poseía cedula de identidad e indicando que se llamaba NOGUERA RODRIGUEZ HUMBERTO JOSE, nacionalidad Venezolana fecha de nacimiento 25/06/82, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.518.538, domiciliado en las residencias sector Araguita, Barrio Rafael Caldera, calle las líneas, casa sin numero, hijo de Rosa Rodríguez y Humberto Noguera, procedieron a practicarle el cacheo corporal encontrándole oculto debajo de la camisa del lado derecho un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9mm, con seriales desvastados, sin marcas visibles, con un escrito del lado derecho que se lee “Fuerzas Armadas de Venezuela” con una cacerina contentiva en su interior de veinte (20) proyectiles sin percutir, y el bolsillo del lado derecho de la bermuda se localizo dieciocho (18) envoltorios pequeños de bolsa plástica de color negro con amarillo amarrados con pabilo de color blanco de presunta droga (cocaína), inmediatamente se le hizo saber sus derechos como imputado, indicando el mismo que se encontraba bajo presentación por el delito de robo, procedieron a indicarles a las personas que se encontraban en el lugar del hecho, que sirvieran de testigos, informando los mismos que el ciudadano detenido era un azote de ese sector y por consiguiente temían a represalias, se le notifico vía telefónica a la fiscal Yaneth Rodríguez. Ahora bien, ciudadana Juez analizados los hechos, podemos presumir y precalificar, que la conducta asumida por el imputado antes identificado, encuadra dentro del siguiente supuesto legal: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 3er aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Vigente por lo consiguiente, solicito al Tribunal, se decrete la flagrancia y se siga la presente causa por el procedimiento ordinario; se decrete al imputado MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por otra parte solicito, tenga a bien formalizar lo necesario para que acuerde la incineración de la sustancia Ilícita incautada, de conformidad con lo establecido en los artículos 117, 118, y 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas..…”. (sic)

Por lo cual la Fiscal solicitó que se impusiera Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, imputando al ciudadano: HUMBERTO JOSE NOGUERA RODRIGUEZ, los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 3er aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Vigente, solicitando además que se siga el procedimiento por vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Y se acuerde la destrucción de la sustancia ilícita incautada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A dicha parte imputada HUMBERTO JOSE NOGUERA RODRIGUEZ, se impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien manifestó:

“…Yo estaba en mi casa jugando con míos hijos, hubo un enfrentamiento yo vi a un sujeto que lanzo un arma en el monte cuando yo la agarre y en eso llegaron los funcionarios y me dijeron quieto, tengo muchas personas que pueden decir de eso, luego me llevaron al comando me quitaron la ropa y regresaron con los pantalones y me dijeron mira lo que te conseguimos, y yo les dije eso no es mío, yo quisiera que me dieran la oportunidad de buscar a mis testigos, esa droga no es mía el arma si me la encontraron en la mano, y ellos me señalaban que esa pistola era mía, mi suegra Carmen Mújica, mi esposa Adilia Eliane Mújica, mi cuñada de sobre nombre La Morocha, mis vecinos, todos ellos pueden servirme de testigos. La Fiscal pregunta: ¿Qué paso con su hijo? Yo lo metí a la casa…” (sic)

Se le cedió la palabra a quien ejerce de Defensa, ALIDA BASTARDO, quien señaló que:

“…Insto al Ministerio Publico que realice las investigaciones necesarias a los fines de aclara los hechos, mi defendido esta aparado por el principio de presunción de inocencia, solicito le sea decretado una medida menos gravosa de las que este Tribunal tenga bien acordar,…”

Este Tribunal fundamenta lo dictado en audiencia en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones presentadas por la representación del Ministerio Público, se acredita la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de la Ley de la materia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 277 del Código Penal respectivamente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y existiendo elementos de convicción suficientes para estimar que dicha parte imputada, es autor o partícipe de ese hecho punible por el cual se produjo la aprehensión del mismo, tal como se desprende del contenido de la respectiva acta policial de fecha 08-05-08, en la cual manifiestan los funcionarios que el imputado fue detenido de manera flagrante en el hecho punible antes señalado, atentando de esta manera contra el bien jurídico tutelado en este caso como es la seguridad y salubridad de la colectividad ya que es un flagelo de la humanidad, aunado al hecho que ese delito de droga imputado al precitado ciudadano es considerado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como un delito de lesa humanidad, en tal sentido considera quien suscribe que están dadas en este caso las circunstancias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Este Tribunal de Control considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 ejusdem, por existir presunción razonable de peligro de fuga y que el imputado no se sometería a las resultas del proceso, en virtud de la alta entidad de la pena que podría llegar a imponer por el tipo penal imputado, así como por la magnitud del daño causado, considera quien aquí decide, que el bien jurídico tutelado en este caso se vulnero la salud y seguridad de la colectividad, estimándose esto como un hecho grave, circunstancia que motiva a Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano HUMBERTO JOSE NOGUERA RODRIGUEZ.

TERCERO: Así mismo acuerda la destrucción de la droga incautada de conformidad con el artículo 117 y siguiente Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CUARTO: Conforme a lo solicitado por la representación del Ministerio Público se acuerda seguir el procedimiento por vía ordinaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide.


DECISION

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano HUMBERTO JOSE NOGUERA RODRIGUEZ, por los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 3er aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Vigente, solicitando además que se siga el procedimiento por vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando dicha medida en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda la destrucción de la droga incautada de conformidad con el artículo 117 y siguiente Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Igualmente acuerda seguir el procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.




La Juez Primero de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
Secretaria
Abg. Mery Tarazona



En la misma fecha se cumplió lo acordado

Secretaria


Hora de Emisión: 7:52 PM