REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 9 de Mayo de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO: GP01-P-2008-006807
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: DIANA CALABRESE CANACHE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL DE TRANSICION DEL ESTADO CARABOBO: HERNAN MIRABAL
IMPUTADO: RUBEN LISANDRO HENRIQUEZ TEJADA
DEFENSA: LUIS AMERICO PEREZ
DECISION: LIBERTAD PLENA
Celebrada como ha sido en el día de hoy 09 de Mayo del año 2008, la Audiencia Especial de Presentación de Imputado, de quien se identifico como RUBEN LISANDRO HENRIQUEZ TEJADA, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 21/07/1975, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.923.760, de profesión u oficio taxista, hijo Rubén Henríquez y Belén de Henríquez, domiciliado Urb. Parque Valencia, Residencias Coprodevi, Torre 2, piso 7, apto 7G, Valencia Estado Carabobo; la representación del Ministerio Público, Abg. HERNAN MIRABAL, expuso cómo se produjo la aprehensión del precitado ciudadano, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar correspondiente al hecho que la originó, practicada por funcionarios Policiales, tales como consta en acta policial, entre otras cosas que:
“…Siendo las 11:54 horas de hoy, me encontraba de servicio en el peaje de Guacara; cuando cumpliendo con el operativo de seguridad ciudadana; procedí a verificar por el Sistema Sipol al ciudadano, quien dijo ser y llamarse: RUBÉN LISANDRO HENRIQUEZ TEJADA, de 32 años de edad, nacido en Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 21/07/1975, titular de la cédula de identidad N° V-12.923.760; estado civil Casado, de profesión u oficio, taxista; hijo de Rubén Henríquez y de Belén Tejada de Henríquez (v); residenciado en la Urb. Parque Valencia, Residencias Coprodevi, Torre 2, Piso 7, Apartamento 7G; Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia Edo. Carabobo; Tlf. 0412-7583777; informando el operador de Control Carabobo (PC) Sin Placa, Díaz Richard CI: V-15.300.778; que el ciudadano mencionado aparecía como solicitado por el Juzgado Décimo en lo Penal Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción del Edo. Carabobo, según Boleta de Delito N° 0455, de fecha 19/05/1999; por el delito de Hurto calificado. Seguidamente procedí a imponer al ciudadano del Artículo 125 del C.O.P.P; para luego trasladarlo con la colaboración de la Unidad RP-007, conducida por el Dtgdo. (PC) José Alvarado en compañía del Agte. (PC) Edwinxon Pinto, hasta el comando de Patrulleros de Carretera; donde una vez presente procedí a comunicarme con el operador de Control Carabobo para que me facilitara el numero telefónico del fiscal de transición de guardia; indicándome la Agte. (PC) 5873 Rabióla Ferreira, el N° telefónico 0414-3438037, perteneciente a la Fiscal Solcivet Guerra; procediendo a realizarle llamada, la cual me contesto que no estaba de guardia, que se encontraba de guardia el Fiscal Hernán Mirabal, y que me comunicara con el por el Tlf. 0414-4162872. Seguidamente me comunique con el Dr. Mirabal, al cual le pase la novedad de la detención y el me indico que se realizara el acta Policial, se le leyeran los derechos al imputado y se le enviara la notificación de la detención y se remitiera el detenido a los calabozos de captura de la Comanpoli, donde quedaría en calidad de deposito a la orden de su despacho. Solicito en este acto la Libertad sin restricciones en virtud que esta representación Fiscal no cuenta con la causa física por la cual se encuentra requerido, ya que existe una solicitud según boleta N° 0455 de fecha 19-05-1999 del Extinto Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal de esta Jurisdicción, en tal sentido solicito además se Oficie al CICPC a lo fines que se que se deje sin efecto cualquier búsqueda relacionada con esta causa al precitado ciudadano y se le otorgue la Libertad Sin Restricciones.…”.(sic)
Por lo cual el Fiscal solicitó que se le otorgue la Libertad por no darse las circunstancias de los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no puede imputársele la comisión de ningún delito.
Al ciudadano RUBEN LISANDRO HENRIQUEZ TEJADA, se impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien manifestó:
“…No quiero declarar…”
Se le cedió la palabra a quien ejerce de Defensa Abg. Luis Américo Pérez, quien señaló que
“…Solicito se deje sin efecto la solicitud según boleta N° 0455 de fecha 19-05-1999 del Extinto Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal de esta Jurisdicción, y se Oficie al CICPC de lo conducente,…”. (sic)
Este Tribunal para decidir observa:
De las actuaciones presentadas por el Fiscal del Ministerio Publico, se evidencia que no se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el representante del Ministerio Público, no imputó la comisión de hecho punible alguno, por no tener la causa que guarda relación con la orden de captura por la cual fue detenido el precitado ciudadano. En consecuencia Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura Boleta N° 0455 de fecha 19-05-1999 del Extinto Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal de esta Jurisdicción librada al ciudadano RUBEN LISANDRO HENRIQUEZ TEJADA. Ofíciese al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisitica de lo conducente. Remítase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal de Transición de esta Circunscripción Judicial, Abg. Hernán Mirabal.
DECISION
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Libertad Plena para el ciudadano RUBEN LISANDRO HENRIQUEZ TEJADA, antes identificado, por cuanto no se le imputo delito alguno, medida esta solicitada por el representante del Ministerio Público. Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura Boleta N° 0455 de fecha 19-05-1999 del Extinto Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal de esta Jurisdicción Remítase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal de Transición de esta Circunscripción Judicial, Abg. Hernán Mirabal. Líbrese Oficios
La Juez Primero de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. Mery Tarazona
En la misma fecha se cumplió lo acordado
Secretaria
Hora de Emisión: 5:51 PM
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