REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 7 de Mayo de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-P-2007-011373
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: DIANA CALABRESE CANACHE
FISCAL VIGESIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO: ELIAS SUAREZ
DEFENSA: GILBERTO OJEDA
ACUSADO: JOSE RICARDO ARCIA AVILA
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTROPICAS
DECISION: ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO


Celebrada como ha sido Audiencia Preliminar el día 06 de Mayo del año 2008, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2007-011373, en virtud de la acusación presentada por la representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue admitida totalmente en ese acto, corresponde a este Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, dictar el auto de apertura a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibidem, a tal efecto se observa:

La persona acusada se identifico como JOSE RICARDO ARCIA AVILA, venezolano, natural de Guacara Estado Carabobo, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 21-03-1961, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.7-221.562, hijo de Lucia Ávila y Ricardo Arcia, domiciliado Barrio Vista Hermosa, Calle 3, casa 168, Sector La Huerta, Mariara Estado Carabobo.

El hecho acusado y que serán objeto del juicio oral, consistió en lo siguiente:

“…en fecha 07 de septiembre de 2007, siendo aproximadamente la de la tarde, los funcionarios Distinguidos (PC) Ornar Carrasquel, y Cabo Segundo (PC) José Díaz, adscritos a la Comisaría Diego Ibarra de la Policía Carabobo, se encontraban en servicio abordo de la unida radio patrullera N° RP-4-223, realizando labores de patrullaje por el barrio San José, del Municipio Diego Ibarra, cuando recibieron llamada radiofónica de la Comisaría arriba mencionada, por parte de la oficial de día Cabo Primero (PC) Celia Gutiérrez, informando que había recibido llamada por parte de una persona que no quiso identificarse, notificando que el calle 3 del Barrio Vista Hermosa, específicamente en una bodega había un ciudadano vistiendo una chemise con franjas de colores, pantalón blue jeans, a quien apodan el mocho, quien se encontraba vendiendo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razón por la cual se dirigieron al lugar y una vez en el sitio lograron apreciar la bodega donde funciona a la vez chatarrera, para entrevistarse con el dueño del inmueble el ciudadano imputado JOSE RICARDO ARCIA AVILA, percatándose que el mismo se encontraba con la vestimenta aportada por la oficial de día, los funcionarios le manifestaron el motivo de su presencia accediendo la entrada al inmueble, donde los funcionarios le solicitaron a un ciudadano que se encontraba en la bodega identificado como DANNY ALFREDO RIVAS, para que el mismo fungiera como testigo del procedimiento, una vez traspasada la puerta del inmueble en el patio los funcionarios realizaron una inspección con el permiso del imputado donde se percataron de un pote de cereales que se encontraba encima de unas gaveras de cervezas que al destaparlo el mismo tenía en su interior de dinero en efectivo por la cantidad de Doscientos Sesenta y Tres Mil Bolívares (Bs. 263.000,oo) en moneda papel de diferentes denominaciones y la cantidad de Sesenta y cinco (65) envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivos cada uno de una sustancia sólida de color blanca, que una vez practicada la EXPERTICIA QUÍMICA resultó ser COCAÍNA TIPO CRACK con un peso neto total de DIECIOCHO GRAMOS CON SETENTA MILIGRAMOS (18,070 g), una balanza y una calculadora, todo en presencia del testigo arriba identificado, razón por la cual le leyeron sus derechos contemplados en el artículo 125 del Código Orgánico procesal Penal, para quedar detenido, a la orden del Ministerio Público. En fecha 10 de septiembre de 2007, fue celebrada Audiencia Especial de Presentación de Imputado al ciudadano JOSE RICARDO ARCIA AVILA, ante el Tribunal Primero en Funciones de Control N° 1, decretándosele Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN Esta Representación fundamenta la presente acusación en los siguientes elementos de convicción: 1. LA EXPERTICIA QUÍMICA N° 699, de fecha 10/09/2007, suscrita por la Analista Químico Detective T.S.U. ROSANGEL ZAMBRANO, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo; donde se refiere como Resultados y Conclusiones los siguientes: 2. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de septiembre de 2007, del ciudadano DANNY ALFREDO RIVAS, quien es testigo presencial de la incautación y aprehensión del imputado."... El día de hoy viernes 07/09/07, como a las 16:48 horas de la tarde aproximadamente me traslade hacia una bodega que queda por la calle 3, del barrio Vista Hermosa, sector las Vueltas, Mariara Estado Carabobo, cuñado me encontraba comprando en la bodega llego una comisión de la policía Estadal, y se me acerco unos de los funcionarios, me pregunto cuantos años tenia yo, le contesté 24 años de edad, me pidió mi cédula de identidad, yo la saque de mi cartera y se la mostré, me dijo que por favor los acompañara para realizar una visita domiciliaria en la casa donde estaba ubicada la bodega donde yo estaba comprando, los acompañe, tocaron la puerta le salió el señor Ricardo conocido como el mocho en el barrio ellos se entrevistaron con el, luego entramos a la residencia y en el patio de la misma uno de los funcionarios agarro un perol de cereales NESTUM, cuando el funcionario lo reviso el mismo tenia en su interior dinero, no se que cantidad, y bastante cebollitas e4n papel de aluminio, el funcionario policial le pregunto al señor Ricardo el mocho que es esto y cuanto vale y el contesto que era piedra y que el la vendía a dos mil bolívares cada cebollita; también encontraron un peso y el funcionario lo pregunto para que utiliza este peso que con eso es que peso la piedra, para venderla; después le dijeron al señor Ricardo que lo acompañaran para la Comisaría de Mariara y uno de los funcionario me dijo a mi que también tenia que acompañarlos como testigo le dije que si y me monte en la unidad...".3. EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09 de septiembre de 2007, suscrita por el funcionario Agente CESAR PEDRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mariara. Deja constancia de las diligencias realizadas en torno a la investigación y del recibo del procedimiento por ese cuerpo policial. 4. EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09 de septiembre de 2007, suscrita por el funcionario Sub. Inspector JORGE GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mariara. Deja constancia de las diligencias realizadas en torno a la investigación y del recibo de la evidencias. Asimismo deja constancia de la Prueba de orientación de la Sustancia Ilícita incautada al imputado. 5. LOS SESENTA Y CINCO (65) ENVOLTORIOS incautados con la sustancia Ilícita de COCAÍNA TIPO CRAKC. Es la sustancia ilícita incautada al imputado, elemento material del delito. 6. EL ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 09 de septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios Agente FRANKLIN UGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mariara: Deja constancia de las características del sitio del suceso donde 7.EL ACTA POLICIAL de fecha 07 de septiembre de 2007, su funcionario Distinguido (PC) OMAR CARRASQUERO, adscrito a Diego Ibarra de la Policía del Estado Carabobo. Deja constancia del procedimiento, circunstancias, modo y tiempo, mediante el cual fue aprehendido el imputado. 8. LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, N° 9700-092, de fecha 09 de septiembre de 2007, suscrita por el funcionario FRANKLIN UGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mariara. "...EXPOSICIÓN: Los objetos suministrados se describen de la siguiente manera: 01.- Una herramienta de medición de peso, del comúnmente denominado balanza manual, marca OHAUS, sin seriales visibles elaborado en metal con base, presentando en su extremo superior una base de metal cromado de forma circular para la colocación de objetos físicos, que no exceden su capacidad para la cual esta compuesta, la cual es de 5 libras. La citada pieza se encuentra en regulares condiciones de uso y conservación..." 02.- Una herramienta numérica, de la comúnmente denominada calculadora, marca TAKSUN, modelo TS*402... Dicha pieza se halla en mal estado de uso y conservación..." CONCLUSIÓN: La pieza descrita en el numeral 1, representa una balanza para mediciones de peso de objetos. La pieza descrita en el numeral 2, la constituye una calculadora, utilizada opera cálculos matemáticos y de porcentaje. 9. EXPERTICIA GRAFOTECNICA, número 9700-080-D-02746, de fecha 24 de Septiembre de 2007, suscrita por el funcionario TSU QUEVEDO NEIDI, adscrito al Área de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Carabobo, la cual señala entre otras cosas. "...Exposición: el material sobre el cual se acordó realizar la experticia en referencia, es el siguiente: 01.- Treinta y nueve (39) ejemplares con apariencia de billetes de la República Bolivariana de Venezuela, la cantidad de: dos (02) de la denominación de: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00 Bs)... la cantidad de: dos (02) de la denominación de: VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,oo Bs)... la cantidad de: tres (03) de la denominación de: DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000,oo Bs)... la cantidad de: once (11) de la denominación de: CINCO MIL BOLÍVARES (5.000,oo Bs)... la cantidad de: diecisiete (17) de la denominación de: DOS MIL BOLÍVARES (2.000,oo Bs)... la cantidad de: cuatro (04) de la denominación de: MIL BOLÍVARES (1.000,oo Bs)..." CONCLUSIONES: Los Treinta y nueve (39) Billetes de la República Bolivariana de Venezuela, cuyas denominaciones... se encuentran especificados en la parte expositiva del presente dictamen pericial, calificados como debitados son AUTÉNTICOS, y suman la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES. 10 .ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de septiembre de 2007, re sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Delegación Mariara, al funcionario Distinguidos (PC) OMAR CA' adscrito a la Comisaría Diego Ibarra de la Policía del Estado Carabobo Mediante la cual ratifica el acta policial donde deja constancia procedimiento, circunstancias, modo y tiempo, mediante el cual fue aprehendido el imputado 11.ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de septiembre de 2007, realizada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mariara, al funcionario Cabo segundo (PC) JOSÉ DÍAZ, adscrito a la Comisarios Diego Ibarra de la Policía del Estado Carabobo. Mediante la cual ratifica el acta policial donde deja constancia del procedimiento, circunstancias, modo y tiempo, mediante el cual fue aprehendido los imputados. Con los elementos de convicción antes descritos, se logra determinar que efectivamente, el hoy imputado JOSE RICARDO ARCIA AVILA, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría Diego (barra de la Policía del Estado Carabobo, a quien lograron incautarle en un pote teniendo en su interior sesenta y cinco (65) envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivos cada uno de una sustancia de color blanca, de olor penetrante presunta droga, sustancia que al ser sometida a estudios Químico, resultó ser del tipo COCAÍNA TIPO CRACK, dinero en efectivo por la cantidad de Doscientos Sesenta y Tres Mil Bolívares (Bs. 263.000,oo), una balanza y una calculadora, tales circunstancias se describen en el acta que elaborara el órgano policial aprehensor y que fuera ratificada durante la fase de investigación, en actas de entrevistas recabadas a los funcionarios Distinguidos (PC) OMAR CARRASQUEL, y Cabo segundo (PC) JOSÉ DÍAZ, configurándose la detención en flagrancia del hoy imputado y que generan en esta Representante Fiscal, sin lugar a dudas; el convencimiento de la participación y consiguiente responsabilidad penal del mismo, en los delitos por el cual se presenta acusación en su contra.-CALIFICACIÓN JURÍDICA. Considera el suscrito Representante del Ministerio Público, que la calificación jurídica adecuada a las circunstancias que rodean los hechos narrados, y atribuidos al imputado JOSE RICARDO ARCIA AVILA, configuran el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ya que le fue incautado la cantidad de Doscientos Sesenta y Tres Mil bolívares (Bs. 263.000,oo), una balanza, una calculadora y la cantidad de sesenta y cinco (65) envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivos cada uno de una sustancia de color blanca, de olor penetrante presunta droga, que una vez practicada la EXPERTICIA QUÍMICA resultó ser COCAÍNA TIPO CRACK con un peso neto total de DIECIOCHO GRAMOS CON SETENTA MILIGRAMOS (18,070 g), Excediendo dicha cantidad de lo establecido por el legislador especial para el consumo personal, y por la presentación de los envoltorios propios para su venta al detal, se evidencia que la sustancia incautada estaba destinada a su comercialización. Los MEDIOS DE PRUEBA que esta Representación Fiscal ofrece llevar al Juicio Oral y Público oportunidad se celebre, las siguientes pruebas, en contra del imputado SILVA JULIO CESAR, a saber: TESTIMONIALES DE EXPERTOS Y FUNCIONARIOS POLICIALES (articulo 354 Código Orgánico Procesal Penal) 1.Declaración de la Analista Químico Detective T.S.U. ROSANGEL ZAMBRANO, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Valencia. Pertinente y necesario por cuanto es la experta que realiza la experticia mediante la cual se deja constancia de la presentación, tipo y peso de la sustancia ilícita incautado. 2. Declaración de los funcionarios Distinguidos (PC) OMAR CARRASQUEL y Cabo segundo (PC) JOSÉ DÍAZ, adscritos a la Comisaría Diego Ibarra de la Policía del Estado Carabobo. Pertinente y necesario por cuanto son los funcionarios que suscriben el acta mediante la cual deja constancia del procedimiento que realizaron para la aprehensión del imputado. . Declaración de la experta TSU QUEVEDO NEIDI, adscrita al Área de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penal Criminalísticas, Delegación Estatal Carabobo. Pertinente y Necesaria por cuanto suscribe la Experticia Grafotécnica se deja constancia de la Autenticidad del dinero incautado al imputado la cual ratificará en el juicio. Experticias y otras Pruebas Documentales: Para que sean incorporadas al Juicio a través de su lectura y exhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.LA EXPERTICIA QUÍMICA N° 699, de fecha 10/09/2007, suscrita por la Analista Químico Detective T.S.U. ROSANGEL ZAMBRANO, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo. Es pertinente y necesaria por cuanto es la experticia mediante la cual se deja constancia de la presentación, tipo y peso de la sustancia ¡lícita incautada al imputado. 2. EL ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 09 de septiembre de 2007,suscrita por los funcionarios Agente FRANKLIN UGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mariara: Es pertinente y necesaria por cuanto en ella se deja constancia de las características del sitio del suceso y será ratificada por el funcionario que la suscribe. 3. EL ACTA POLICIAL de fecha 07 de septiembre de 2007, suscrita por el funcionario Distinguido (PC) OMAR CARRASQUERO, adscrito a la Comisaría Diego Ibarra de la Policía del Estado Carabobo. Es pertinente y necesaria por cuanto deja constancia del procedimiento mediante el cual fue aprehendido el imputado y fue incautada la sustancia ilícita y será ratificada por el funcionario que la suscribe.4. LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, N° 9700-092, de fecha 09 de septiembre de 2007, suscrita por el funcionario FRANKLIN UGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mariara Es pertinente y Necesaria por cuanto suscribe la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal donde se deja constancia de las características de los objetos incautados al imputado, y será ratificada por el funcionario que la suscribe. 5. EXPERTICIA GRAFOTECNICA, número 9700-080-D-02746, de fecha 24 de Septiembre de 2007, suscrita por el funcionario TSU QUEVEDO NEIDI, adscrito al Área de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Carabobo Es pertinente y Necesaria por cuanto suscribe la Experticia Grafotécnica donde se deja constancia de la Autenticidad del dinero incautado al imputado y será ratificada por el funcionario que la suscribe Evidencias Materiales Para que sean incorporadas al Juicio a través de su exhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal: En relación a la sustancia ilícita, la misma se encuentra en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mariara, con el número de expediente H-568.576, bajo la custodia de ese Cuerpo. Asimismo se hace de su conocimiento que durante la celebración de la Audiencia de Presentación del Imputado en fecha 10/09/07, se acordó la incineración de la referida sustancia, pero hasta la presente fecha, no se ha realizado.…”. (sic)

La calificación jurídica provisional que le asigna este Tribunal a ese hecho, corresponde a la contenida en la acusación fiscal, para el imputado JOSE RICARDO ARCIA AVILA ya identificado en auto, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se funda este pronunciamiento en que los elementos de convicción invocados por la representación del Ministerio Público, resultantes de la investigación llevada a cabo, los cuales proporcionan fundamentos serios para el enjuiciamiento público del acusado, tal como fue relacionado en el escrito acusatorio son concurrentes al evidenciar el hecho punible antes expuesto y atribuirles su participación del mismo.

Las pruebas admitidas por el Tribunal, por ser legales, necesarias, útiles y pertinentes, para el desarrollo del juicio consisten en lo siguiente:

A.- PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.

TESTIMONIALES:

Declaración de la Analista Químico Detective TSU ROSANGEL ZAMBRANO, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas Delegación Valencia, es útil, pertinente y necesaria por cuanto es la Experta que realizó la Experticia mediante el cual dejó constancia de la presentación, tipo y peso de la sustancia ilícita incautada, la cual ratificara en el Juicio.

Declaración de los Funcionarios Policiales Distinguido (PC) OMAR CARRASQUEL y Cabo Segundo (PC) JOSÉ DÍAZ, adscritos a la Comisaría Diego Ibarra de la Policía del Estado Carabobo, son útiles, pertinentes y necesarias por cuanto son los funcionarios que suscriben el acta en la cual dejan constancia del procedimiento que realizaron, donde se logra la incautación de la sustancia ilícita y la aprehensión del imputado.

Declaración de la Experta TSU QUEVEDO NEIDI, Funcionaria adscrita al Área de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penal Criminalísticas, Delegación Estatal Carabobo, es útil, pertinente y necesaria por cuanto suscribe la Experticia Grafotécnica en la cual deja constancia de la Autenticidad del dinero incautado al imputado y la cual ratificará en el juicio.

Declaración del funcionario policial FRANKLIN UGAS, adscrito a la Sub. Delegación Mariara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas, es pertinente y necesaria por cuanto practico Inspección Técnica Criminalistica, quien dejó constancia de las características del sitio del suceso; Y Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, N° 9700-092, de fecha 09/09/2007, a los objetos incautados en el sitio del hecho.


DOCUMENTALES:

Para ser exhibidas y reproducidas por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

EXPERTICIA QUIMICA Nº 699 de fecha 10/09/07, suscrita por la Analista Químico Detective TSU ROSANGEL ZAMBRANO, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas Delegación Carabobo, pertinente y necesaria por cuanto es la experticia mediante la cual se deja constancia de la presentación del tipo y peso de la sustancia ilícita incautada al imputado.

ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA de fecha 09/09/07, suscrita por el funcionario policial FRANKLIN UGAS, adscritos a la Sub. Delegación Mariara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas, es pertinente y necesaria por cuanto en ella se deja constancia de las características del sitio del suceso.

ACTA POLICIAL de fecha 07/09/2007, suscrita por el funcionario Distinguido (PC) OMAR CARRASQUERO, adscrito a la Comisaría Diego Ibarra de la Policía del Estado Carabobo, es útil, pertinente y necesaria por cuanto deja constancia del procedimiento mediante el cual fue aprehendido el imputado y fue incautada la sustancia ilícita y será ratificada por el funcionario que la suscribe.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, N° 9700-092, de fecha 09/09/2007, suscrita por el funcionario FRANKLIN UGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mariara, es útil, pertinente y Necesaria por cuanto suscribe la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal donde se deja constancia de las características de los objetos incautados al imputado, y será ratificada por el funcionario que la suscribe.

EXPERTICIA GRAFOTECNICA, Número 9700-080-D-02746, de fecha 24/09/2007, suscrita por el funcionario TSU QUEVEDO NEIDI, adscrito al Área de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Carabobo, es útil, pertinente y necesaria por cuanto suscribe la Experticia Grafotécnica donde se deja constancia de la Autenticidad del dinero incautado al imputado y será ratificada por el funcionario que la suscribe.

EVIDENCIAS MATERIALES:

En relación a la sustancia ilícita retenida, se encuentra en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas Delegación Mariara, con el número de expediente H-568.576, bajo la custodia de ese cuerpo.


B.- PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA:

Declaración del ciudadano DANY ALFREDO RIVAS, es útil, pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial del hecho.


Declaración de la ciudadana NORELYS COROMOTO BAUDIN LANDAERA, es útil, pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial del hecho.


Igualmente la defensa invocó la comunidad de las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Publico a los fines de tener la oportunidad de preguntar y repreguntar a los testigos presentado por la representación Fiscal.


Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa seguida al ciudadano JOSE RICARDO ARCIA AVILA, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópica, en perjuicio del Estado Venezolano; y se Emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, instruyéndose a la Secretaria para que remita al Tribunal Competente la documentación de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase al Tribunal de Juicio en su debida oportunidad.


La Juez Primero de Control
Abg. Diana Calabrese Canache

La Secretaria
Abg. Mery Tarazona


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria


Hora de Emisión: 12:42 PM