REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 7 de Mayo de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO: GJ01-P-2001-000300
JUEZ PRIMERO DE CONTROL DIANA CALABRESE CANACHE
FISCAL QUINTO DEL MINSITERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO:
JAIME MARTINEZ
IMPUTADOS: CORDOVA RENTARIA PEDRONEL Y EDGAR ALEXANDER HERNANDEZ
DEFENSA: CARMEN ALVES
DELITOS: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENMTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO
DECISION: ORDEN DE CAPTURA
Por recibido Oficios Nº 1500 y 1501, suscritos por el Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hacen referencia al record de presentaciones de los imputados CORDOVA RENTARIA PEDRONEL Y EDGAR ALEXANDER HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números E-81.199.051 y V-12.239.703, constatándose en dicha comunicación que el primero de los prenombrados imputados no posee registro desde el día 01-12-2003; y el segundo de los mencionados se presento hasta 25-07-2005.
Revisada la presente causa se observa que en fecha 05-02-2002 se recibió Acusación del Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Carabobo, en contra de los imputados CORDOVA RENTARIA PEDRONEL, titular de la cédula de identidad número E-81.199.051, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 460 del Código Penal vigente para el momento del hecho; Y EDGAR ALEXANDER HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.239.703, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 460 del Código Penal vigente para el momento del hecho; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal, respectivamente; fijándose audiencia preliminar en varias oportunidades, sin que hasta la fecha se haya llevado a cabo el referido acto, por las reiteradas incomparecencias por parte de los imputados CORDOVA RENTARIA PEDRONEL Y EDGAR ALEXANDER HERNANDEZ, tal como se consta en actas de diferimientos de audiencia preliminar en la presente causa.
Dispone el parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Para decidir acerca del peligro de fuga, se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio o a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado…”.
“…4° El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;…”.
Es de observar, que según se deduce del parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal citado, es obligación de los imputados comparecer ante el Tribunal cada vez que sea requerido por este, estima quien aquí decide, una presunción del peligro de fuga, lo que traería como consecuencia la Orden de Captura.
Este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es librar la correspondiente orden de captura en contra de los imputados CORDOVA RENTARIA PEDRONEL, titular de la cédula de identidad número E-81.199.051 Y EDGAR ALEXANDER HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.239.703, ya que al verificarse en las actuaciones no consta justificación alguna, por parte de los imputados o su defensa de las faltas de comparecencia a la audiencia preliminar fijadas por este Despacho.
Es por ello que en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA CAPTURA de los precitados imputados, en virtud de los reiterados incumplimientos por parte de los mismos, a la fijación de Audiencia Preliminar, en concordancia con el artículo 262 ordinal 2 ejusdem; por consiguiente se Ordena la Captura de los imputados CORDOVA RENTARIA PEDRONEL, titular de la cédula de identidad número E-81.199.051 Y EDGAR ALEXANDER HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.239.703, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinal 2 ejusdem, en virtud de los reiterados incumplimientos por parte de los mismos a la fijación de Audiencia Preliminar; una vez capturado los imputados deberán ser puesto a la orden de este Tribunal; Y así se decide
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA, de los imputados CORDOVA RENTARIA PEDRONEL, titular de la cédula de identidad número E-81.199.051, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 460 del Código Penal vigente para el momento del hecho; Y EDGAR ALEXANDER HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.239.703, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 460 del Código Penal vigente para el momento del hecho; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal, respectivamente, quienes deberán ser puestos a la orden de este Despacho una vez capturados, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinal 2 ejusdem. Se suspende el presente proceso, hasta tanto se materialice la captura de los precitados imputados, una vez puestos a la orden de este Tribunal se fijara la respectiva audiencia preliminar. Líbrese Captura. Ofíciese al Jefe de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas del Estado Carabobo. Notifíquese. Cúmplase
La Juez Primero de Control,
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria,
Abg. Mery Tarazona
Se cumplió lo ordenado.
Secretaria
Hora de Emisión: 2:38 PM
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