REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 26 de Mayo de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-P-2006-012950
JUEZ PRIMERO DE CONTROL DIANA CALABRESE CANACHE
FISCAL CUARTO DEL MINSITERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO:
GUSTAVO VIZCAYA
IMPUTADO: JUAN JOSE CASTELLANOS GARCIA
DEFENSA: ADELKIS GONZALEZ
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DECISION: ORDEN DE CAPTURA

Vista la solicitud realizada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abg. Gustavo Vizcaya, en la causa N° GP01-P-2006-012950 seguida al imputado CASTELLANOS GARCIA JUAN JOSE, titular de la cedula de identidad N° 21.653.478, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en la cual expuso que: “…Solicito se libre Orden de Captura en contra del imputado Juan José Castellanos García por cuanto de la revisión del asunto se evidencia que del record de las presentaciones del imputado el cual corre inserto en el folio 38 se desprende que el mismo no esta cumpliendo con la medida cautelar desde el 01-10-2007, así como las reiteradas inasistencias sin justificación a la Audiencia Preliminar fijada por el tribunal….”, tal como consta al folio cuarenta (40) de la presente causa

Revisada la presente causa se observa que en fecha 18-09-2006 se recibió Acusación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Carabobo, en contra del imputado JUAN JOSE CASTELLANOS GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 21.653.478, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; fijándose audiencia preliminar en varias oportunidades, sin que hasta la fecha se haya llevado a cabo el referido acto, por causas de las reiteradas incomparecencias por parte del precitado imputado, tal como consta en actas de diferimientos de audiencia preliminar en la presente causa.

Dispone el parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal:

“…Para decidir acerca del peligro de fuga, se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio o a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado…”.

“…4° El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;…”.

Es de observar, que según se deduce del parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal citado, es obligación del imputado comparecer ante el Tribunal cada vez que sea requerido por este, estima quien aquí decide, una presunción del peligro de fuga, lo que traería como consecuencia la Orden de Captura.

Este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es librar la correspondiente orden de captura en contra del imputado JUAN JOSE CASTELLANOS GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 21.653.478, ya que al verificarse en las actuaciones no consta justificación alguna, por parte del imputado o su defensa de las faltas de comparecencia a la audiencia preliminar fijadas por este Despacho.

Este Tribunal en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA CAPTURA del precitado imputado, en virtud de los reiterados incumplimientos por parte del mismo, a la fijación de Audiencia Preliminar, en concordancia con el artículo 262 ordinal 2 ejusdem; por consiguiente se Ordena la Captura del imputado JUAN JOSE CASTELLANOS GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 21.653.478, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinal 2 ejusdem, en virtud de los reiterados incumplimientos por parte de los mismos a la fijación de Audiencia Preliminar; una vez capturado el imputado deberá ser puesto a la orden de este Tribunal; Y así se decide

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA, del imputado JUAN JOSE CASTELLANOS GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 21.653.478, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 277 del Código Penal, quien deberá ser puesto a la orden de este Despacho una vez capturado, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinal 2 ejusdem. Se suspende el presente proceso, hasta tanto se materialice la captura del precitado imputado, una vez puesto a la orden de este Tribunal se fijara la respectiva audiencia preliminar. Líbrese Captura. Ofíciese al Jefe de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas del Estado Carabobo. Notifíquese. Cúmplase


La Juez Primero de Control,
Abg. Diana Calabrese Canache

La Secretaria,
Abg. Mery Tarazona



Se cumplió lo ordenado.

Secretaria


Hora de Emisión: 1:56 PM