REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Exp. Nº: 1077-08
DEMANDANTE: MARTA BELÉN GRIMÁN VILLEGAS.
DEMANDADO: ANTONIO PINTO DA COSTA RODRIGUEZ.
MATERIA: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
I
En fecha 28 de febrero del año 2.008, la ciudadana ROSA ANA OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 12.472.122, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, actuando en representación de los derechos de la niña KEIDY YAHIRY de 09 años de edad y a solicitud de la ciudadana MARTA BELÉN GRIMÁN VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.228.385, quien es madre y representante legal de la prenombrada niña, presentó solicitud de fijación de Obligación de Manutención a favor de ésta y en contra de su padre y representante legal, el ciudadano ANTONIO PINTO DA COSTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.493.831.
Se admitió la pretensión contenida en la demanda de autos en fecha 05 de marzo del año en curso.
En esta misma fecha se libró oficio Nro. 2330-062-08 al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 10 de marzo de 2008 se ordenó librar despacho al Tribunal del Municipio Maiquetía de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas junto con boleta de citación para su práctica.
Aprecia el Tribunal que en fecha 22 de mayo de 2008, comparecieron voluntariamente y de manera anticipada, los ciudadanos MARTA BELÉN GRIMÁN VILLEGAS y ANTONIO PINTO DA COSTA RODRIGUEZ, quienes solicitaron la inmediación de la Jueza para la celebración de un acto conciliatorio, a los fines de acordar lo relativo al quantum y la forma de pago de la obligación de Manutención, la cuota especial de septiembre y diciembre, tal como se evidencia en el folio 12 del presente expediente y lo hicieron de la manera siguiente: “el ciudadano ANTONIO PINTO DA COSTA RODRIGUEZ, expone: “Me comprometo a suministrar para la Obligación de Manutención de mi hija, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 200,ºº) quincenal. Igualmente me comprometo pagar como CUOTA ESPECIAL para el mes de AGOSTO de cada año, para cubrir los gastos escolares, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 400,oo). Para el mes de DICIEMBRE de cada año, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (600,°°) para cubrir los gastos decembrinos en que incurra mi hija. En la misma forma me comprometo en contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que generen mi hija por concepto de Gastos Médicos y/o asistencia (Medicina, Cirugías y/o Hospitalización). El dinero antes acordado lo depositaré, a partir del lunes 26 de mayo de 2008, en la cuenta de ahorros Nro. 2071167669 del Banco Corp Banca, Banco Universal, a nombre de la ciudadana MARTHA BELÉN GRIMÁN VILLEGAS y a favor de mi hija, la niña KEIDY YAHIRY.” En este estado estando presente la madre de mi hija, la ciudadana MARTHA BELÉN GRIMÁN VILLEGAS, antes identificada, está de acuerdo con todo lo ofrecido por el demandado y lo acepta en todos sus términos. En este estado, solicitamos al Tribunal que dichas cantidades sean llevadas a salarios mínimos en el momento de la homologación. Es todo.”
En ese mismo acto solicitaron la homologación de ese convenimiento y que las cantidades ahí expresadas sean calculadas en salarios mínimos por parte del Tribunal.
II
Ahora bien, establece el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
III
Aprecia el Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a derecho, al orden público ni a disposición expresa de la ley, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente IMPARTE LA HOMOLACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, celebrado por las partes y ASI SE DECIDE, el cual deberá cumplirse de la siguiente manera, PRIMERO: el ciudadano ANTONIO PINTO DA COSTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.493.831, tal como se desprende del acto conciliatorio objeto de esta homologación, deberá contribuir por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, con la cantidad de SIETE PUNTO CINCUENTIUNO (7,51) salarios mínimos diarios, establecidos actualmente en el monto de VEINTISEIS BOLÍVARES FUERTES CON 64/100 (Bs.F. 26, 64), esto es la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 07/100 (Bs.F. 200,07) quincenales, a partir de la publicación de esta sentencia. SEGUNDO: el ciudadano, padre del niño, deberá contribuir como CUOTA ESPECIAL para el mes de AGOSTO de cada año con la cantidad de QUINCE PUNTO DOS (15, 02) salarios mínimos diarios, establecidos actualmente en el monto de VEINTISEIS BOLÍVARES FUERTES CON 64/100 (Bs.F. 26, 64), esto es la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 13/100 (Bs.F. 400, 13) para la dotación gastos escolares. TERCERO: Para el mes de DICIEMBRE de cada año, el ciudadano ANTONIO PINTO DA COSTA RODRIGUEZ, deberá contribuir como CUOTA ESPECIAL, con la cantidad de VEINTIDÓS PUNTO CINCUENTA Y TRES (22, 53) salarios mínimos diarios, establecidos actualmente en el monto de VEINTISEIS BOLÍVARES FUERTES CON 64/100 (Bs.F. 26, 64), esto es la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 20/100. (Bs.F. 600, 20). CUARTO: de igual manera el demandado de autos deberá contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que genere su hija por concepto de Gastos Médicos y/o asistencia (Medicina, Cirugías y/o Hospitalización). El veintiséis (26) de mayo de los corrientes, el demandado de autos, ya identificado, comenzará a entregarle directamente a la ciudadana MARTA BELÉN GRIMÁN VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.228.385, el dinero correspondiente a las cuotas quincenales o especiales a favor de la niña KEIDY YAHIRY de 09 años de edad.
Se dicta la presente sentencia de conformidad con las facultades discrecionales que confiere la Ley Especial que rige la materia a los Jueces de Protección y con fundamento en los artículos 365, 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 282 y siguientes del Código Civil y en el último aparte del artículo 294 Ejusdem y conforme a las facultades discrecionales que la Resolución Nro. 1278, de fecha 22-08-2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, confiere a los Jueces de Municipios.
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al convenimiento celebrado por los ciudadanos MARTA BELÉN GRIMÁN VILLEGAS y ANTONIO PINTO DA COSTA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.228.385 y 6.493.831, respectivamente, en fecha 22 de abril de 2008 y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 26 días del mes de mayo del año 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. OMAIRA ESCALONA.
EL SECRETARIO,
Abg. ERIC NUÑEZ GARCIA
En esta misma fecha se publicó la Sentencia anterior siendo las: 11:30 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. ERIC NUÑEZ GARCIA.
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