REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Exp. Nº: 1085-08
DEMANDANTE: JOSÉ JAVIER OJEDA OJEDA.
DEMANDADA: MILAGROS ISAEL GUERRA TARAZONA.
MATERIA: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
MOTIVO: OFERTA DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
I
En fecha 07 de mayo del año 2.008, el ciudadano JOSÉ JAVIER OJEDA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.454.355, en su carácter de padre y representante legal de la niña MARÍA DE LOS ÁNGELES OJEDA GUERRA, de un (01) año de edad, presentó solicitud de OFERTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de esta y en contra de su madre y representante legal, la ciudadana MILAGROS ISAEL GUERRA TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.215.379.
Se admitió en fecha 08 de mayo del año en curso, y se ordenó librar boleta de citación.
En esta misma fecha se libró oficio Nro. 2330-117-08 al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Aprecia el Tribunal que en fecha 15 de mayo de 2008, comparecieron voluntariamente y de manera anticipada, los ciudadanos JOSE JAVIER OJEDA OJEDA y MILAGROS ISAEL GUERRA TARAZONA, quienes solicitaron la inmediación de la Jueza para la celebración de un acto conciliatorio, a los fines de acordar lo relativo al quantum y la forma de pago de la obligación de Manutención, la cuota especial de septiembre y diciembre, tal como se evidencia en el folio 10 del presente expediente y lo hicieron de la manera siguiente: “en este estado la parte ofertante expuso: “Ofrezco por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de mi hija, la niña MARÍA DE LOS ANGELES OJEDA GUERRA, la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 120, oo) mensuales. Igualmente ofrezco como cuota especial para el mes de DICIEMBRE de cada año, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 300,oo) para los gastos de juguete y vestido. En la misma forma me comprometo en contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que generen el mencionado niño por concepto de Gastos Médicos y/o asistencia (Medicina, Cirugías y/o Hospitalización). El dinero antes acordado será depositado en la cuenta Nro. 0194187462 del Banco Corp Banca, a nombre de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Entiendo que la mencionada obligación queda sujeta al ajuste en forma automática y proporcional al aumento del salario mínimo diario. En este estado la ciudadana MILAGROS ISAEL GUERRA TARAZONA, antes identificada, expone: “Acepto en todos sus términos lo ofrecido por el ciudadano JOSE JAVIER OJEDA OJEDA. Ambas partes solicitan en este mismo acto la homologación del presente acuerdo y que los montos antes acordado sea llevado a Salarios mínimos de conformidad con lo establecido en al Ley Orgánica ara la Protección del Niño, Niña y Adolescentes Es todo”
En ese mismo acto solicitaron la homologación de ese convenimiento por parte del Tribunal.

II
Ahora bien, establece el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
III

Aprecia el Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a derecho, al orden público ni a disposición expresa de la ley, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente IMPARTE LA HOMOLACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, celebrado por las partes, plenamente identificadas en autos, y ASI SE DECIDE, el cual deberá cumplirse de la siguiente manera, PRIMERO: el ciudadano el ciudadano JOSÉ JAVIER OJEDA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.454.355, tal como se desprende del acto conciliatorio objeto de esta homologación, deberá contribuir por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, con la cantidad de CUATRO PUNTO CINCUENTIÚN (4,51) salarios mínimos diarios, establecidos actualmente en el monto de VEINTISEIS BOLÍVARES FUERTES CON 64/100 (Bs.F. 26, 64), esto es la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES CON 15/100 (Bs.F 120,15) mensual, a partir de la publicación de esta sentencia. SEGUNDO: Para el mes de DICIEMBRE de cada año, el ciudadano el ciudadano JOSÉ JAVIER OJEDA OJEDA, deberá contribuir como CUOTA ESPECIAL, con la cantidad de ONCE PUNTO VEINTISIETE (11,27) salarios mínimos diarios, establecidos actualmente en el monto de VEINTISEIS BOLÍVARES FUERTES CON 64/100 (Bs.F. 26, 64), esto es la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 23/100. (Bs.F. 300,23). TERCERO: de igual manera el demandado de autos deberá contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que genere su hija por concepto de Gastos Médicos y/o asistencia (Medicina, Cirugías y/o Hospitalización).
Se dicta la presente sentencia de conformidad con las facultades discrecionales que confiere la Ley Especial que rige la materia a los Jueces de Protección y con fundamento en los artículos 365, 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 282 y siguientes del Código Civil y en el último aparte del artículo 294 Ejusdem y conforme a las facultades discrecionales que la Resolución Nro. 1278, de fecha 22-08-2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, confiere a los Jueces de Municipios.
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al convenimiento celebrado por los ciudadanos JOSE JAVIER OJEDA OJEDA y MILAGROS ISAEL GUERRA TARAZONA, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.454.355 y 22.215.379, en fecha 15 de mayo de 2008, celebrado y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 19 días del mes de mayo del año 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. OMAIRA ESCALONA.
EL SECRETARIO,

Abg. ERIC NUÑEZ GARCIA
En esta misma fecha se publicó la Sentencia anterior siendo las: 11:30 a.m.
EL SECRETARIO,

Abg. ERIC NUÑEZ GARCIA.