REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Exp. Nº: 044-03
DEMANDANTE: LUISA PULIDO.
OBLIGADO: JOSE ANTONIO CASTILLO
MATERIA: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
I
En fecha Veintidós (22) de Abril año Dos Mil Ocho (2.008), comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos los ciudadanos JOSE ANTONIO CASTILLO e YSABEL TERESA PULIDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.350.803 y 6.882.100, respectivamente; en su carácter de padre y tía de la mencionada adolescentes; quien mediante diligencia pusieron en conocimiento al Tribunal de que (…) “debido a que la madre de mi hija hizo vida en pareja con otra persona y se residenció en Mariara Edo. Carabobo, solicitó al Tribunal que se cite a la madre LUISA PULIDO representante legal de la niña, a objeto de llegar a un nuevo acuerdo conciliatorio relacionado con la entrega del dinero que deposita para su hija”. El Tribunal para proveer, solicitó la comparecencia de la ciudadana LUISA PULIDO.

II
En fecha Trece (13) de Mayo del año en curso, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal, los ciudadanos: JOSE ANTONIO CASTILLO PAEZ, YSABEL TERESA PULIDO VENEGAS, LUISA DEL VALLE PULIDO, NICOLASA VENEGAS OBISPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.350.803, 6.882.100, 14.381.091, 2.844.236, respectivamente, domiciliados en esta población de Montalbán del Estado Carabobo, en el carácter de padre, tía, madre y abuela de la Adolescente ANA LUISA CASTILLO PULIDO, de doce (12) años, respectivamente; con la finalidad de aclarar y establecer con relación a quien debe disponer de la obligación de Manutención a favor de la adolescente antes identificada.
Los padres de la adolescente acordaron entregarle cada uno a la abuela en efectivo la cantidad de CINCO PUNTO SESENTA Y CUATRO (5, 64) SALSARIOS MINIMOS DIARIOS, establecidos actualmente en la cantidad de VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON 64/100 (Bs. F. 26, 64) DIARIOS, lo que da un monto mensual de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 150, oo) para la obligación de Manutención y en el mes de AGOSTO de cada año la cantidad de NUEVE PUNTO TREINTA Y NUEVE (9, 39) SALARIOS MINIMOS DIARIOS, lo que da un monto para este año, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 250, oo) por cada padre y en el mes de Diciembre de cada año la cantidad de ONCE PUNTO VEINTISIETE (11, 27) SALARIOS MINIMOS DIARIOS, lo que da un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 300, oo), por cada uno; firmándoles la abuela de la adolescente un recibo en señal de conformidad. Solicitamos igualmente sea homologado el presente acuerdo y el mismo sea llevado a Salario mínimo, igualmente solicitamos sea cancelada la cuenta aperturaza en la entidad Bancaria Corp Banca. Ahora bien, establece el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente: “El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
Observa este Tribunal que el convenimiento sobre Obligación de Manutención, versa sobre derechos inherentes del niño y en consecuencia son derechos de Orden Publico, Intangibles, Irrenunciables, Interdependientes entre si, Indivisibles y además todos los niños tienen derecho a un nivel de vida adecuado, por lo que resulta procedente impartir su homologación. Y ASÍ SE DECIDE.-

III
DECISIÓN
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 13 de Mayo del 2008, celebrado y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. OMAIRA ESCALONA.
EL SECRETARIO,

Abg. ERIC NUÑEZ GARCIA
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior Sentencia siendo las: 11:30 a.m.
EL SECRETARIO,

Abg. ERIC NUÑEZ GARCIA