REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

En horas de Despacho del día de hoy, 28 de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las Once y treinta minutos (11:30 a.m.) de la mañana, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: CASANDRA VAGIRA PARRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.430750, de Veintisiete (27) años de edad, domiciliada en: Calle 29 de Julio, Barrio Las Brisas, Callejón Las Acacias, Casa Nº 3. Mariara, estado Carabobo, y expone: “Comparezco por ante este Despacho porque el padre de mis hijas: OMITE, de diez (10) años de edad, y OMITE, de ocho (08) años de edad, ciudadano JOSE ALFREDO AYALA OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº- V-13.626.396, me da semanalmente Cien (100,00) Bolívares, y algunas veces me da Ochenta (80,00) Bolívares, porque no le alcanza o si saca a las niñas me dice que gasto de los riales de la comida y por eso me los da incompletos, yo en este momento estoy desempleada y no puedo cubrir con la parte que me corresponde, y cuando las niñas le piden algo les dice que no tiene que le pidan a su mamá o si no que yo le pida a mis amigos, él me acosa y hace tres semanas me golpeó, porque llego a la casa y no me encontró, en la L.O.P.N.A., tiene un expediente por eso, antes cuando yo vivía con el le daba todo a las niñas y ahora no. No les compra ropa ni zapatos, a las niñas en todo el año, sino en diciembre, y quiere que con los riales de la comida les compre el champú, jabón, y todas las cosas personales. Y cuando nos separamos hace dos años, el me dejo la tarjeta de Alimentación (cestatickst), y al año el me la quito, y hace un mes me la devolvió y ahora me la mando a pedir otra vez, con la niña y que si no se la mandaba yo ya sabia lo que me iba a pasar. El trabaja en CONACA., ubicada en la Carretera Nacional Mariara-San Joaquín, Callejón La Pedrera, Mariara, estado Carabobo y vive en: Calle 29 de Julio, Sector El Carmen 2, Callejón el Rió, Mariara estado Carabobo, es por lo que solicito a este Tribunal, lo citen en la Empresa donde labora, para que cumpla con las obligaciones y me ayude con respecto, a los gastos médicos, ropa, calzado y gastos escolares, consigno en este acto, fotocopia de mi cédula de identidad y fotocopias de las Partidas de Nacimiento de las niñas. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana CASANDRA VAGIRA PARRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.430750, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano JOSE ALFREDO AYALA OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº- V-13.626.396, con domicilio laboral en:, la Empresa CONACA., ubicada en la Carretera Nacional Mariara-San Joaquín, Callejón La Pedrera, Mariara, estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Sector El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la plaza Bolívar, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público del estado Carabobo, y a los ciudadanos CONSEJEROS DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA MARIARA ESTADO CARABOBO, agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. El Tribunal deja constancia recibir de manos de la Compareciente Fotocopias de las Partidas de nacimiento de las niñas y fotocopia de la cédula de identidad de la compareciente. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese Boleta de Citación y Oficios.
El Juez Titular,


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Compareciente

CASANDRA VAGIRA PARRA RODRIGUEZ

El Secretario Temporal


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.

En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 714-08. Se libró Boleta de Citación, y se libraron Oficios Nº. 22-107-44-530-08, al Fiscal Superior del Ministerio Público, Nº 22-107-44-531-08 a los Consejeros De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes Del Municipio Diego Ibarra Mariara estado Carabobo, agregándoles un ejemplar de la presente Acta y se entregaron recaudos al Alguacil de este Despacho en su oportunidad.
El Secretario Temporal


Alguacil
EXP. Nº 714-08
ALA/JPPT/Gladys