REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

En el día de hoy 27 de Mayo de 2008, siendo las una de la tarde, compareció voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: FRANCIS JUDITH LARA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.523.710, de treinta y siete (37), años de edad, domiciliada en el barrio 3 de Noviembre, calle 5 de Julio, Nº 29, Mariara estado Carabobo, Teléfono 0243-8715592, celular 0412-1388334,debidamente asistida por la Abogada LUISA EVANGELINA LOMBARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.532, y expone” acudo a este Tribunal, en virtud de que el día lunes, el ciudadano JUAN PEREZ, denunció a mis hermanas IRIS LARA, LEIDY LARA, LILA LARA, manifestando que ellas tienen una venta de drogas y mi sobrino es un drogadicto, y que todas nosotras tenemos un prostíbulo, anterior a ello el día domingo una vecina llamada CARMEN MEDINA se lo comento a IRIS LARA y mi hermana a su vez le pregunto al señor Pérez y el respondió que si lo había dicho, mi hermana Iris le respondió con una cachetada en la cara, el señor Pérez tuvo la reacción de sacar un martillo que cargaba en ese momento y la amenazó con pegarle, fue entonces que su esposa y una muchacha que tiene alquilada en su casa al ver el problema que estaba ocurriendo, pararon a el señor Pérez y lo metieron a su casa, y el dijo voy a buscar un machete y les voy volar la cabeza, en virtud de eso nosotros lo denunciamos por la Lopna y por la Policía Estadal, el día hoy una Delegación de la Policía Estadal, en unidad patrullera, se trasladaron a el Barrio El Mirador de este Municipio, donde viven mis hermanas IRIS LARA, LEIDY LARA, LILA LARA, a los fines de meterlas presas, sin orden y sin nada, por la denuncia que formuló JUAN PEREZ, vecino de mis hermana, ahora bien en el momento que fueron a detener a mi hermana Iris uno de los policía le dijo que se subiera a la unidad, ella le dijo que no, porque ella no había hecho nada malo, que tenia que llevarse era a el, entonces el policía, la trato de montar a mi hermana a la fuerza en la unidad, fue entonces que una de mis hermanas se metió porque el policía estaba maltratando a mi hermana IRIS LARA, luego el policía la golpeo y le rompió una bata que tenia puesta, entonces ella trato de jalar al Policía y lo rasguño, entonces se metió mi hermana LILA LARA, la jalo por los pelos y las golpeo, de todas formas se trajeron a mi hermana IRIS, ellos volvieron y buscaron en todos los ranchos y agarraron al esposo de Lila y también lo metieron preso, yo me traslade hasta la sede de la Policía y ellos me informaron que las iban a mantener presa hasta que pasaran el caso a la fiscalia. Se encuentra detenidos en la delegación de la policía estadal mis tres hermanas IRIS LARA, LEIDY LARA, LILA LARA y el ciudadano VICTOR, también en la policía le informaron la Abogado Luisa Lombardo que mi Lila presentaba sangramiento, y que le comprara las toallas clínicas”, de igual manera la abogada asistente expone: Estando presente en el Comando de la Policía Estadal de este Municipio, solicite locutorio de las tres ciudadanas antes mencionadas, a los fines de que me informaran sobre la detención de las mismas, informándome que las mismas se encontraban detenidas por agresión a la comisión Policial, por lo que solicite y habían llamado al Fiscal del Ministerio Publico de guardia, lo cual me informo el inspector Numma, con celular Nº. 0414-4159891, que en estos momentos iba a llamar al fiscal siendo en esos momentos las 11:10 de la mañana, aproximadamente, haciéndose presente en esos momentos los funcionarios de la Casa de la Justicia Abogado Juvenal Vilela y la ciudadana Coordinadora Milagros a quienes se le practico un acta de entrevista sobre los hechos, de los cuales dieron origen a la detención de las mismas.“ Seguidamente el Tribunal vista y oída la exposición anterior y apreciado la contundencia de una violencia física, de acuerdo a lo establecido en el articulo 70 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia se le da apertura al procedimiento y facultado como esta este Tribunal de acuerdo al articulo 71 numeral 7° de la citada ley de protección y de acuerdo a las obligaciones conferidas en el articulo 72 como órgano receptor de la denuncia, se observa que los hechos denunciados se presumen la existencia de la comisión de unos de los delitos establecido en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. En consecuencia ordena: 1.- Formar expediente el cual se le asigna el N° 1137-08, con el encabezamiento de esta acta. 2.- Oficiar al ciudadano comandante de la Policía estadal, de este Municipio, a los fines de que proceda trasladar de forma inmediata a la ciudadana LILA LARA al Hospital Simón Bolívar de este Municipio, con el objeto de que le sea practicado en forma inmediata el reconocimiento médico obstétrico, se rinda el informe respectivo y lo envíe a este Tribunal en forma inmediata. Así mismo se sirva trasladar a las ciudadanas IRIS LARA Y LEIDY LARA al mismo Centro Hospitalario para que se le practique reconocimiento físico y se determine si existe algún tipo de lesión y se remita informe de inmediato a este Despacho Judicial 3.- Oficiar a la Directora del Hospital Simón Bolívar de este Municipio, con el objeto de que le sea practicado en forma inmediata el reconocimiento médico y obstétrico a la ciudadana, LILA LARA y reconocimiento médico a las ciudadanas IRIS LARA Y LEIDY LARA, y rinda el informe respectivo y lo envíe a este Tribunal en forma inmediata. 4.- Ordena el traslado y constitución de este Tribunal a la sede del comando de la policía estadal, a los fines de dejar constancia de los hechos a que se contrae la presente denuncia, a los fines de elaborar el informe respectivo. 5.- Ordenar al ciudadano comandante de la Policía estadal, a los fines de que haga comparecer a los presuntos agresores, los cuales practicaron el procedimiento que se denuncia, en un lapso de 24 horas a los referidos agentes de policía ante este Tribunal, a los fines de que rindan las declaraciones correspondientes, de acuerdo a los establecido en el Artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos a la mujer a una Vida Libre de Violencia, a quien se ordena anexar un ejemplar de la presente acta. 6.- Se ordena oficiar al Fiscal del Ministerio Publico del estado Carabobo, a los fines de que tenga conocimiento de la apertura del presente procedimiento. Es todo se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR

Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART

LA COMPARECIENTE

FRANCIS JUDITH LARA MARQUEZ
LA ABOGADA ASISTENTE

Abg. LUISA LOMBARDO
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.

En igual fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron Oficios Nros 22-107-44-525-08, al Comandante de la Policía Estadal del Municipio Diego Ibarra Mariara Estado Carabobo, N° 22-107-44-526-08, al Director del Hospital Simón Bolívar Mariara estado Carabobo, N° 22-107-44-527-08, al Fiscal del Ministerio Publico del estado Carabobo, y N° 22-107-44-528-08, al Comandante de la Policía Estadal del Municipio Diego Ibarra Mariara Estado Carabobo.

EL SECRETARIO TEMPORAL




EXP N° 1137-08
ALA/JPPT/Gladys