REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

En horas de Despacho del día de hoy, 22 de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: CLARISA ELIZABETH PASTRAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.616.649, de Cuarenta y siete (47) años de edad, de oficio Estudiante, domiciliada en: Urbanización La Esperanza, Calle E, Casa N° 13, Mariara estado Carabobo, y expone: “Comparezco por ante este Despacho porque hace como nueve años me separe de mi pareja, tengo con el tres hijos: Rodrigo Augusto Boada Pastran titular de la cedula de identidad N°. 18.957.264 el tiene 20 años de edad, Tulio José Boada Pastran titular de la cedula de identidad N°. 18.957.263 el tiene 18 años de edad y el mas pequeño OMITE el tiene 12 años de edad, todos están estudiando, él le pasaba pero muy poco, y lo llame a la L.O.P.N.A en abril 2004, así fue como le aumento a ciento cincuenta bolívares mensuales, (Bs. 150.00), en este momento él le pasa trescientos bolívares pero cuando el quiere, el papa de mis hijos se llama: BRAULIO JOSE BOADA GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° 9.440.002 el puede ser localizado en: Calle Cedeño, Sector El Remate, San Joaquín, estado Carabobo, teléfono: 0414-4167581, yo en este momento no estoy trabajando lo poco que percibo es a través de la Misión Ribas donde me desempeño como facilitadora, que esta muy por debajo del sueldo mínimo. El trabaja en: PDVSA-YAGUA, como jefe de mantenimiento, por todo lo anteriormente expuesto es que solicito a este Tribunal, lo citen para que cumpla con las obligaciones y me ayuden con respecto a la Obligación de Manutención, de los muchachos para los estudios porque los dos primeros están estudiando en la Universidad, el pequeño esta estudiando en el liceo y con lo poco que percibimos no alcanza para los gastos del liceo y los gastos de la universidad de los dos mayores, consigno en este acto, copia fotostáticas de las Partidas de Nacimiento de nuestros hijos. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana: CLARISA ELIZABETH PASTRAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.616.649, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano BRAULIO JOSE BOADA GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° 9.440.002 el puede ser localizado en: Calle Cedeño, Sector El Remate, San Joaquín, estado Carabobo, se ordena librar Boleta de Citación al Demandado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Barrio El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 9:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio y a los ciudadanos CONSEJEROS DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA MARIARA ESTADO CARABOBO, agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. El Tribunal deja constancia recibir de manos de la Compareciente copias fosfáticas de las cedulas de identidad y de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese Boleta de Citación y Oficios. Abrase el correspondiente cuaderno de medidas.
El Juez Titular,


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Compareciente

CLARISA ELIZABETH PASTRAN HERNANDEZ
El Secretario Temporal

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 712-08. Se libró Boleta de Citación, y se libraron Oficios Nº. 22-107-44-498-08, al Fiscal Superior del Ministerio Público, Nº 22-107-44-499-08 a los Consejeros De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes Del Municipio Diego Ibarra Mariara estado Carabobo y Nº 22-107-44-500-08 al Jefe de Recurso Humanos, empresa PDVSA-YAGUA., agregándoles un ejemplar de la presente Acta y se entregaron recaudos en su oportunidad al Alguacil de este Despacho.
El Secretario Temporal

Alguacil

EXP. Nº 712-08
ALA/JPPT/Ariela