REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
198º y 149º


DEMANDANTES: Heriberto Antonio Freites Rojas y Thais Geannine Lugo Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.252.822 y V-8.613.717, respectivamente, y de este domicilio


ABOGADO ASISTENTE:
José Luis Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.833


MOTIVO:
Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE No.:
2008- 7958

SENTENCIA:
Interlocutoria con Fuerza de Definitiva


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 28 de mayo de 2008, se recibe previa distribución demanda de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos Heriberto Antonio Freites Rojas y Thais Geannine Lugo Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.252.822 y V-8.613.717, respectivamente, y de este domicilio; asistidos por el abogado José Luis Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.833.
En fecha 30 de mayo de 2008, se forma el presente expediente, y se anota bajo el No. 2008/ 7958.
Vista y revisada la presente demanda, este Tribunal observa que el apellido del demandante ciudadano Heriberto Antonio Freites Rojas, antes identificado, diverge de la copia certificada del acta de matrimonio consignada junto al libelo de la demanda marcada con la letra “A” y de la copia fotostática de su cédula de identidad; razón por la cual este Tribunal se encuentra en la imposibilidad de tramitar el presente Divorcio 185-A, ante el error en la referida partida, hasta tanto se proceda a su corrección; y así se decide.
II
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por los ciudadanos Heriberto Antonio Freites Rojas y Thais Geannine Lugo Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.252.822 y V-8.613.717, respectivamente.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Puerto Cabello a los 30 días del mes de mayo de 2008, siendo las diez de la mañana.
Publíquese, registre y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal


Abogada MARISOL HIDALGO GARCIA
La Secretaria Suplente


ALIDA GONZALEZ RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.

La Secretaria Suplente

Alida González Rodríguez

Expediente No.
2008 / 7958
MHG/AGR/Francis