REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: Ciudadana Natalia María Tallaferro Kodinki, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.420.508.
ABOGADO ASISTENTE: Angi Coromoto Saavedra Betancourt, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.801.
DEMANDADA: Ciudadana Bianca Dominga Acevedo Haynes, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.744.584 y de este domicilio.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación)
EXPEDIENTE No: 2008/ 7895
SEDE: Mercantil.
SENTENCIA: Definitiva
I
NARRATIVA
En fecha 04 de marzo de 2008, la ciudadana Natalia María Tallaferro Kodinki, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.420.508, y de este domicilio, asistida por la abogada Angi Coromoto Saavedra Betancourt, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.801, interpone demanda por cobro de bolívares mediante el procedimiento por intimación contra la ciudadana Bianca Dominga Acevedo Haynes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.744.584.
En fecha 07 de marzo de 2008, se admite demanda, se libra decreto de intimación a los efectos del pago de la cantidad indicada, apercibiéndose a la parte intimada para pagar o formular oposición en el lapso indicado.
En fecha 31 de marzo de 2008, la ciudadana Natalia María Tallaferro Kodinki, titular de la cédula de identidad No. V-7.420.508, le otorgó poder Apud Acta a los abogados Angi Coromoto Saavedra y José Angel Reyes, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 110.801 y 62.080, respectivamente.
En fecha 04 de abril de 2008, mediante diligencia el Alguacil Suplente del Tribunal, manifiesta que la intimada recibió la compulsa negándose a firmar el recibo.
En fecha 07 de abril de 2008, mediante auto se ordena por secretaría la notificación correspondiente, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de abril de 2008, mediante diligencia la abogada Angi Coromoto Saavedra, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.801, ratificó la medida preventiva de embargo solicitada en el libelo de la demanda.
En fecha 25 de abril de 2008, la secretaria suplente del tribunal, deja constancia de haber entregado la boleta de notificación, quedando legalmente intimada.
En fecha 20 de mayo de 2008, la abogada Angi Saavedra, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.801, en su carácter de apoderada judicial de la parte intimante, solicita de conformidad con las formalidades de Ley, la ejecución forzosa.
II
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
DE LA DEMANDA
Narra la accionante, que es el librador de un documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, Estado Carabobo, que en fecha 26 de junio de 2006, la ciudadana Bianca Dominga Acevedo Haynes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.744.584, acepta y reconoce una deuda que tiene con su persona por la cantidad de Bs. 20.000.000,00 hoy Bsf. 20.000,00, obligándose a pagarlo el 10 de agosto de 2006, y por cuanto se realizó su correspondiente presentación al pago, sin hacer efectivo el cobro requerido, por tal motivo demanda por los siguientes conceptos:
1.- La cantidad de Bsf. 20.000,00, que es la suma adeudada.
2.- La cantidad de Bsf. 3.600,00 por concepto de intereses moratorios calculados a la rata de 12% anual más los intereses que se sigan causando hasta a sentencia definitiva.
3.- Estima la demanda en Bsf. 23.800,00.
Fundamenta la demanda, en los artículos 640, 642, 644, 646 y 648 del Código de Procedimiento Civil; 108 del Código de Comercio y 1.303 del Código Civil.
Solicita medida preventiva de embargo.
DE LA MEDIDA PREVENTIVA
En fecha 10 de abril de 2008, se abre cuaderno de medidas, tal como fue ordenado en el auto de admisión dictado en fecha 07 de marzo de 2008, en la pieza principal, decretándose medida preventiva de embargo sobres bienes muebles propiedad de la parte demandada. En la misma fecha se libra comisión al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora; siendo agregado a los autos dicha comisión No. TEM-118/2008, sin cumplir, en fecha 24 de abril de 2008.
En fecha 05 de mayo de 2008, la abogada Angi Saavedra, en su carácter de apoderada judicial de la parte intimante, solicita los trámites para realizar la medida decretada; siendo acordado por el Tribunal en fecha 06 del mismo mes y año, librando comisión al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora; comisión que fue retirada el 08 de mayo de 2008 por la parte solicitante.
III
MOTIVACION
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Encontrándose el presente asunto para decisión, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, emite pronunciamiento de la manera que se indica:
PRIMERO: Se han cumplido las formalidades legales necesarias relacionadas con la materia objeto de la presente controversia, es decir los pasos del procedimiento por intimación.
SEGUNDO: Del estudio de las actas procesales, se evidencia que la demandada ciudadana Bianca Dominga Acevedo Haynes, fue validamente citada (intimada) al cumplir la Secretaria Suplente del despacho con la entrega de la boleta de notificación, tal como consta en diligencia de fecha 25 de abril de 2008, inserta al folio 15, y por cuanto desde el 28 de abril de 2008 hasta el 13 de mayo de 2008, ambas fechas inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho de oposición, sin presentarse a juicio la demandada, para hacer uso de los mecanismos de defensa que le confiere la ley.
TERCERO: Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, “El intimado deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formularen oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
El efecto inmediato de la oposición, es convertir al proceso en juicio ordinario, o como lo califican algunos autores ordinariar el proceso. Los motivos de la oposición pueden ser de orden procesal, relativos al demandante, o de fondo; sin embargo la jurisprudencia de los últimos tiempo ha establecido que no es necesario que la oposición sea motivada, esto abandonando un criterio anterior al año 1.995, ya que al comparar la oposición con cualquiera de los medios de impugnación establecidos en la Ley, estos tienen una oportunidad para su anuncio, y una posterior para formalizarla; de tal manera que la formalización de la oposición en el juicio por intimación es precisamente el acto de contestación a la demanda.
Ahora bien, tanto la ausencia de su anuncio, como su formalización dejan en toda su eficacia probatoria el decreto de intimación, pues la disposición del artículo antes transcrito es por demás enfática.
En el presente caso, observa este tribunal, que estando la demandada debidamente intimada, esta no acudió a juicio para anunciar su oposición, por lo que indefectiblemente el decreto de intimación ha quedado firme, en consecuencia debe procederse a la ejecución forzosa de la demandada con fundamento al mandato del artículo 651 del Código Civil, y así se declara.
En virtud de la presente decisión, se ordena oficiar al Tribunal Ejecutor de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, a los fines de que remita el mandamiento de embargo preventivo decretado por este tribunal, en el estado que se encuentre. Líbrese oficio.
IV
DECISION
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad acuerda la ejecución forzosa del decreto de intimación. A tal efecto se decreta medida de embargo ejecutivo sobre cualquier bien perteneciente a la demandada, ciudadana Bianca Dominga Acevedo Haynes, titular de la cédula de identidad No. V- 2.744.584, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 46.400,00), que comprende el doble del monto demandado, el cual es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 20.000,00); más la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF: 3.200,00), calculados a la rata (12%) anual por los intereses moratorios solicitados. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero se hará por la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 23.200,00), que comprende el monto líquido demandado más los intereses moratorios ya mencionados; de conformidad con lo establecido en el artículo 648 eiusdem. En consecuencia líbrese Mandamiento de Ejecución al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, a los fines de que practique la medida decretada, haciéndoles saber que en caso embargarse cantidades liquidas de dinero, el cheque deberá remitirlo a este Tribunal, por lo que no tendrá que designar Depositaria Judicial; en caso de embargarse bienes propiedad de la parte demandada, se sirva designar a la depositaria judicial, debiendo tasar los honorarios de la depositaria y del perito que se designe al efecto, mediante acta, igualmente queda facultado para oficiar a los organismos competentes para que le brinden su colaboración.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2008, siendo las 11:00 de la mañana. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Juez Temporal

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Suplente

Alida González Rodríguez

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, y se libró oficio No. 20820041-408, y 408-A.
La Secretaria Suplente

Alida González Rodríguez
Expediente No.
2008 / 7895
MHG/AGR/Francis.