REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 26 de Mayo del 2008.
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 26/05/2008 (f.21), suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO DURAN GALICIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.596.016, asistido por la abogada MARIA VIRGINIA VENTURA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.708, que contiene el desistimiento y donde expone:
“...Desisto el presente procedimiento de demanda de divorcio y solicito me sea devuelta el original de Acta de Matrimonio signado con el Nº 160, Folio 334, Tomo 01, Año 1.993, expedida por la Abog. ZULEIMA PARRA de Salcedo y se deja en su lugar Copia Certificada de la misma…”.
Ahora bien, este Despacho observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “…En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
En tal sentido y en fundamento al mencionado artículo 263, Ejusdem, transcrito parcialmente, y en virtud de la diligencia donde la parte demandante desiste de la demanda y del procedimiento, es por lo que este Despacho da por consumado dicho acto, homologándose el mismo, teniéndose el desistimiento como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente devuélvase el original de Acta de Matrimonio que se solicita, inserta en los folios 5 y 6, y en su lugar déjese copias certificadas de la misma. Para la obtención de las copias fotostáticas se comisiona ampliamente al ciudadano: KELVIN E. GUIN, titular de la cédula de identidad N° V-12.426.170, asistente de este Juzgado, quien junto con la Secretaria del Tribunal, firmara la certificación y cada uno de los folios, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 72 ordinal 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL E. PADRÓN HERNÁNDEZ.

La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.

En la misma fecha se devolvió el original solicitado a la parte interesada.-
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.


EXPEDIENTE: 16.199.

REPH/Kg.