REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 22 de Mayo del 2008.
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 22/05/2008 (f.10), suscrita por la ciudadana BEATRIZ MORELBA MANRIQUE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.893.465, asistida por la abogada MARINA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.194, que contiene el desistimiento y donde expone:
“... Desisto de la presente Solicitud; en tal virtud solicito la devolución de los originales que rielan a los folios Nº (3), (4), (5), (6), (7) y (8)…”. “…En el lugar de los originales dejaran Copias Certificadas; de igual modo consigno valor para las respectivas copias…”.
Ahora bien, este Despacho observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “…En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
En tal sentido y en fundamento al mencionado artículo 263, Ejusdem, transcrito parcialmente, y en virtud de la diligencia donde la parte solicitante desiste de la solicitud y del procedimiento, es por lo que este Despacho da por consumado dicho acto, homologándose el mismo, teniéndose el desistimiento como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente devuélvanse los originales que se solicitan de los folios 3, 4, 5, 6, 7 y 8, y en su lugar déjese copias certificadas de los mismos. Para la obtención de las copias fotostáticas se comisiona ampliamente al ciudadano: KELVIN E. GUIN, titular de la cédula de identidad N° V-12.426.170, asistente de este Juzgado, quien junto con la Secretaria del Tribunal, firmara la certificación y cada uno de los folios, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 72 ordinal 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL E. PADRÓN HERNÁNDEZ.

La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.



En la misma se devolvieron los originales solicitados a la parte interesada
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.