REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


PARTE SOLICITANTE: EVELIA ISABEL SIRIT BRACAMONTES, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.840.994, de este domicilio, asistida por el abogado RUBEN DARIO SALINA SIRIT, Inpreabogado N° 100.976.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: O.A. 087/2008.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha 18 de Febrero de 2008, fue presentada solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por la ciudadana EVELIA ISABEL SIRIT BRACAMONTES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.840.994, de este domicilio, asistida por el abogado RUBEN DARIO SALINA SIRIT, Inpreabogado N° 100.976, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 21/02/2008, (f.17) se le dio entrada al presente asunto, instando a la solicitante, a consignar el Acta de nacimiento en original, expedida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Democracia y que demuestre su nombre y apellido correcto.
En fecha 10/03/2008 (f.18), comparece por ante este Tribunal la ciudadana EVELIA ISABEL SIRIT BRACAMONTES, asistida del Abogado RUBEN DARIO SALINA SIRIT, y por medio de diligencia consigno Acta de nacimiento en original expedida por la Oficina de registro Civil de la Parroquia Democracia y por el Registrador Principal del Estado Carabobo, de igual forma consignó originales de Cédulas de identidad Laminadas ya vencidas, original de Acta de Matrimonio y original de Sentencia de Divorcio.-
En fecha 13/03/2008 (f.30), este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por la ciudadana EVELIA ISABEL SIRIT BRACAMONTES, anteriormente identificada, en donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 188, año 1.957, de los libros que lleva la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registro Principal del Estado Carabobo, Valencia, ordenándose la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de esta ciudad.-
En fecha 22/04/2008 (f.31), comparece el Alguacil del Tribunal y por medio de diligencia consigna boleta de notificación, que se le entrego para notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico, con sede en esta ciudad, debidamente firmada debidamente firmada por la ciudadana ISABEL BARRIO, titular de la Cédula de identidad Nº 10.988.868, en su carácter de Secretaria del ese despacho (f.32).-
En fecha 29/04/2008 (f.33), este Tribunal dicta auto donde hace aclaratoria sobre la Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico.-
Riela al folio 34, auto del Tribunal de fecha 12/05/2008, en donde fija sentencia para el tercer (3er) día de despacho siguiente a este.

Ahora bien, expresa la solicitante en parte de su escrito:
“…Es el caso ciudadano juez que tal y como se evidencia de las copias certificadas de mi partida de nacimiento la cuales se encuentran insertas bajo el Nº 188, folio 30 del Libro de registro Civil de nacimientos, tomo Nº 2, duplicado llevado por la primera autoridad respectiva del Municipio Democracia, distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, año 1957, archivado en la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Carabobo, Ubicado en la ciudad de valencia, así como mi Partida de nacimiento Nº 188 del año 1957 llevada por la Prefectura del Municipio Democracia, Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo, hoy Registro Civil, las cuales acompaño y marco con las letras “A” y “B”, anexas a la presente solicitud, el funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: Indica la Partida de Nacimiento que mi nombre se corresponde al de EVELIA YSABEL SIRIT BRACAMONTE; siendo erróneo por cuanto la falta consisten la inserción de la letra Y, siendo correcta la I en el nombre de YSABEL, por lo que lo correcto es ISABEL; así como en el apellido la omisión la letra S apareciendo en el acta el referido como el de BRACAMONTE, por el correcto que es BRACAMONTES; situación esta que fue subsanada en la emisión de Cédula de Identidad así como en todas las renovaciones de la misma…”

Para efectos probatorios la solicitante consigno originales de Cédulas de Identidad laminadas ya vencidas, copia certificada del Acta de Matrimonio y copia certificada de Sentencia de Divorcio.-
En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado ameritó la tramitación del presente juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en forma SUMARIA, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana EVELIA ISABEL SIRIT BRACAMONTES, y ordena oficiar a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Democracia, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, estampar la debida nota marginal en el Partida de Nacimiento, previamente determinada, así: donde dice:

“…me ha sido presentada ante este Despacho una niña hembra por Felicita Bracamonte de Sirit…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…me ha sido presentada ante este Despacho una niña hembra por Felicita Bracamontes de Sirit…”
y donde dice:
“…y que tiene por nombre: EVELIA YSABEL…”.
Léase y téngase por sustituida esa mención así
“…y que tiene por nombre: EVELIA ISABEL…”.
Y Así Se Decide.
Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a la interesada, y envíense las necesarias a la autoridades civil competentes, a los fines legales pertinentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo la 01:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo. Se oficio bajo los Nros. 430 y 431, a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Democracia, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, respectivamente.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
REPH/mileidis