Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
DEMANDANTE: FARMACIA NORMAL C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el Nº 9, de fecha 04/03/1952.
APODERADO JUDICIAL: JESUS ROMAN LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.340, de este domicilio.
DEMANDADO: EL IMPERIO DE LA HAMBUERGUESA SRL, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el Nº 59, tomo 107-A de fecha 08/12/1980.
APODERADO JUDICIAL: ANTONIO BRUNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.143, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 738

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano Ángel Eduardo Baricelli, titular de la cédula de identidad N° 393.581, actuando como administrador de la Sociedad de Comercio FARMACIA NORMAL C.A, debidamente asistido por los abogados Edgar Núñez y Rayda Riera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro.14.006 y 48.867 respectivamente, en contra de EL IMPERIO DE LA HAMBUERGUESA SRL, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el Nº 59, tomo 107-A de fecha 08/12/1980, de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 17 de Febrero de 2003, bajo el Nro. 738 y fue admitida en fecha 24 de Febrero de 2003, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada y se acordó medida preventiva de Secuestro.
Ahora bien, se evidencia que en fecha 07 de Mayo de 2008, el apoderado de la parte actora ciudadano Jesús Román, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.340, y el apoderado de la parte accionada abogado Antonio Bruno, inscrito en el IPSA bajo el N° 61.143 realizaron una TRANSACCIÓN, en el cual la parte accionada acuerda cancelar a la accionante la cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 20.000,00), de la siguiente manera Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 10.000,00) en el presente acto y los Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 10.000,00) restantes en cuatro cuotas consecutivas con vencimiento cada treinta días contados a partir de la firma de la transacción. En el mismo acto las partes acuerdan celebrar un nuevo contrato de arrendamiento dando por resuelto el anterior contrato de arrendamiento y sin valor jurídico alguno. Cada una de las partes acuerda cancelar los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y los gastos que hayan podido generar en esta causa o cualquiera conexa.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la Transacción es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:40 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR