Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: TUKASA SRL, Sociedad de Comercio, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo bajo el N° 158, tomo 64-A, de fecha 29/09/1978.
APODERADOS JUDICIALES: FERNANDO FACHIN BARRETO Y FERNANDO FACHIN ARIAS, inscritos en el IPSA bajo los No.9896 Y 72015 respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADO: ALEXANDER DOMINGO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.633.133 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1514

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el abogado Fernando Facchin Arias, titular de la cédula de identidad N° 7.145.760, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.015, actuando en su condición de Apoderado Judicial de TUKASA SRL, Sociedad de Comercio, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo bajo el N° 158, tomo 64-A, de fecha 29/09/1978, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por Desalojo. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 03 de Marzo de 2008, bajo el Nro. 1514 y fue admitida en fecha 06 de Marzo de 2008, ordenándose el Emplazamiento de la parte accionada, ciudadano ALEXANDER DOMINGO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.633.133 y de este domicilio
Ahora bien, según se evidencia en la diligencia de fecha 16 de Abril de 2008, la cual corre inserta al folio 39 del cuaderno principal suscrita por el ciudadano Fernando Facchin Arias, titular de la cédula de identidad N° 7.145.760, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.015, actuando en su condición de Apoderado Judicial de TUKASA SRL, mediante la cual DESISTE de la pretensión.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del Desistimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Devuélvase los originales consignados en el presente expediente y déjese en su lugar copias debidamente certificadas por secretaría. En Valencia a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:10 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,